Dictamen n° 252 de 20 de Setiembre de 2001, de Ministerio de Agricultura y Ganadería
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
C-252-2001
20 de septiembre del 2001
Ingeniero
Constantino González Maroto
MINISTRO a.i.
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio No. DM-080-2001 de fecha 24 de enero del 2001, por el que solicita el criterio técnico jurídico de
"Puede un Ministro de Gobierno, actuando en su condición de tal, comparecer ante Notario Público para los efectos de la constitución de una Fundación o en su defecto puede el Estado a través de los procedimientos respectivos participar como socio fundador de una Fundación".
Para lo anterior, transcribe en su oficio el criterio jurídico externado por
"En cuanto al punto consultado, debemos considerar que las atribuciones de un Ministro de Gobierno están expresamente contempladas en nuestra Constitución Política, en su artículo 140 y en lo dispuesto en el artículo 28 de
Adicionalmente debe tenerse presente, que
En ese hilo conductual, se establece entonces que lo no expresamente permitido por norma jurídica, debe entenderse prohibido o no susceptible de ser realizado, por lo cual en forma sucinta, esta Asesoría considera que por aplicación de las disposiciones mencionadas, u Ministro de Gobierno no puede comparecer ante Notario Público, en su condición de tal, sea como Ministro en ejercicio de su cargo, a constituir una persona jurídica de naturaleza privada, en el caso mencionado, una Fundación.
En cuanto a sí el Estado podría participar como socio fundador de una Fundación, a través del cumplimiento de los procedimientos correspondientes, esta Asesoría considera que si existiría fundamento legal que permite tal posibilidad, pues el Estado como tal es sujeto de derecho per se, de conformidad con las disposiciones legales existentes en nuestro sistema y estaría facultado para participar en la constitución de toda clase de personas jurídicas, lo que encontramos por ejemplo plasmado en
Una vez claro lo anterior, procedemos entonces a dar respuesta a su gestión en los siguientes términos:
I.-
SOBRE En relación con este tema, somos coincidentes con lo advertido por
Tal y como se desarrollará y analizará en el siguiente apartado II de este dictamen, ello le corresponde realizarlo a aquellas entidades públicas que cuenten, de manera previa y necesaria, con una norma jurídica habilitante o de autorización que así lo disponga expresamente.
Tratándose del Estado, una vez obtenida dicha autorización legal mediante la cual se le autoriza a constituirse en fundador de una Fundación, le correspondería entonces comparecer a la suscripción de la respectiva escritura pública de constitución, como su representante legal, al Procurador General de
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