Dictamen n° 189 de 16 de Agosto de 2011, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

16 de agosto, 2011

C-189-2011

Señor

René Castro

Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a la solicitud presentada por el entonces Ministro, Ingeniero Téofilo de la Torre, mediante oficio DM-534-2011 del 27 de junio de 2011, mediante el cual requiere que este órgano técnico jurídico emita el dictamen estipulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución N°249-2010-MINAET de las 13:30 horas del 6 de mayo de 2010, mediante el cual se otorgó la viabilidad ambiental del Proyecto La Arboleda.

I. ANTECEDENTES

Sobre los hechos de relevancia

Previamente a entrar a analizar el fondo de la solicitud planteada, conviene realizar una exposición de los hechos de importancia que se desprenden de las copias certificadas del expediente administrativo, a partir de los cuales se emitirá el presente pronunciamiento:

1. El 20 de febrero de 2007, el representante legal de la empresa Urbanizadora Laguna S.A, presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA), documento de evaluación ambiental inicial, para el proyecto urbanístico La Arboleda (folio 253 del expediente 205-07-SETENA);

2. Durante el trámite de la solicitud, SETENA emitió la resolución N° 560-2010 de las 8:50 horas del 17 de marzo de 2010, mediante la cual otorga el plazo de seis meses a la empresa Urbanizadora La Laguna S.A, para que aporte una serie de requisitos para continuar con el proceso de evaluación ambiental (folios 709 a 717 del expediente 205-07-SETENA);

3. El 23 de marzo de 2010, la empresa Urbanizadora La Laguna S.A presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución N° 560-2010-SETENA (folios 718 a 728 del expediente 205-07-SETENA);

4. Por resolución 792-2010-SETENA de las 11:00 horas del 26 de abril de 2010, SETENA rechazó el recurso de revocatoria presentado, elevando el recurso de apelación al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folios 755 a 760 del expediente 205-07-SETENA)

5. Por resolución N° R-249-2010-MINAET de las 13:30 horas del 6 de mayo de 2010, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones anuló parcialmente la resolución N° 560-2010 emitida por SETENA y en su lugar, otorgó la viabilidad ambiental al proyecto La Arboleda (folios 763 a 782 del expediente 205-07-SETENA y folios 1 a 20 del expediente administrativo del procedimiento instaurado);

6. Posteriormente, mediante resolución R-302-2010-MINAET de las 11:00 horas del 2 de junio de 2010, el entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones dejó sin efecto la resolución R-249-2010-MINAET, por considerar que el Ministerio no podía avocarse el otorgamiento de una viabilidad ambiental, por tratarse de una competencia desconcentrada de SETENA. Dado lo anterior, ordenó retrotraer el procedimiento al dictado de la resolución 792-2010-SETENA que rechazaba el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa (folios 803 a 807 del expediente 205-07-SETENA y folios 22 a 26 del expediente administrativo del procedimiento instaurado);

7. Ante el recurso de amparo interpuesto por la empresa Urbanizadora La Laguna S.A, la Sala Constitucional emitió la sentencia 2010-17237 de las 11:21 horas del 15 de octubre de 2010, mediante la cual anuló la resolución R-302-2010-MINAET de las 11:00 horas del 2 de junio de 2010, del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y dispuso que en caso de que la Administración considere que la viabilidad ambiental estuviera viciada de nulidad, debía instruir el procedimiento correspondiente en los términos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (Folios 878 a 891 del expediente 205-07-SETENA y folios 28 a 35 del expediente administrativo del procedimiento instaurado);

8. Dado lo anterior, mediante oficio DM-125-2011 del 22 de febrero de 2011, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones nombró el órgano director del procedimiento, el cual estaría integrado por los funcionarios Diego Sojo y Róger Ovares, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la institución (folio 894 del expediente 205-07-SETENA y folio 36 del expediente administrativo del procedimiento instaurado)

9. Por resolución O-D-1-2011 de las 14:00 horas del 7 de marzo de 2011, el órgano director decretó la apertura del procedimiento administrativo ordinario para determinar la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución R-249-2010-MINAET de las 13:30 horas del 6 de mayo de 2010. En dicha resolución también se citó a audiencia oral y privada para el día 5 de abril de 2011, se indicó el lugar donde se encontraba el expediente administrativo y se informó de la posibilidad de interponer recursos (folios 37 a 40 del expediente administrativo del procedimiento instaurado);

10. El auto de apertura del procedimiento administrativo fue notificado al representante legal de la empresa Urbanizadora La Laguna S.A el día 9 de marzo de 2011 (folio 41 del expediente administrativo del procedimiento instaurado)

11. El 9 de marzo de 2011, el representante legal de Urbanizadora La Laguna S.A interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad, contra la resolución O-D-1-2011 de las 14:00 horas del 7 de marzo de 2011 que da inicio al procedimiento (folios 42 a 51 del expediente administrativo del procedimiento instaurado);

12. Por resolución O-D-2-2011 de las 11:05 horas del 17 de marzo de 2011, el órgano director del procedimiento declaró sin lugar el recurso de revocatoria e incidente de nulidad interpuesto por la empresa (folios 52 a 56 del expediente administrativo del procedimiento instaurado)

13. El 18 de marzo de 2011 se notificó vía fax la resolución O-D-2-2011 a la empresa Urbanizadora La Laguna S.A (folio 57 del expediente administrativo del procedimiento instaurado);

14. Por resolución O-D-4-2011 de las 14:10 horas del 4 de abril de 2011, el órgano director del procedimiento dispuso reprogramar la audiencia oral y privada del día 5 de abril de 2011, fijándola para el 13 de abril siguiente, en virtud de que no había sido resuelto el recurso de apelación por parte del señor Ministro. Esta decisión fue notificada el mismo día a la empresa (folios 62 y 64 del expediente administrativo del procedimiento instaurado)

15. El 31 de marzo de 2011, la empresa Urbanizadora Laguna S.A se apersonó ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones durante el trámite del recurso de apelación (folios 65 y 66 del expediente administrativo del procedimiento instaurado)

16. Por resolución N° R-V-162-2011-MINAET de las 9:00 horas del 1 de abril de 2011, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones declaró sin lugar el recurso de apelación e incidente de nulidad interpuesto contra la resolución que da inicio al procedimiento, lo cual fue notificado el día 8 de abril a la empresa (folios 68, 69 y 73 a 78 del expediente administrativo del procedimiento instaurado)

17. Mediante resolución N° R-V-205-2011-MINAET de las 13:00 horas del 8 de abril de 2011, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones rechazó por extemporáneo el escrito presentado por la empresa el día 31 de marzo de 2011, lo cual fue notificado a la empresa el 12 de abril siguiente (folios 85 a 89 del expediente administrativo del procedimiento instaurado)

18. Al ser las 9:27 horas del 13 de abril de 2011, el órgano director llevó a cabo la audiencia oral y privada con la presencia de una representante de la Urbanizadora La Laguna S.A y su asesor legal. En dicha audiencia la empresa ofreció un perito que fue rechazado por el órgano director, ante lo cual interpuso un recurso de apelación (folios 107 a 109 del expediente administrativo del procedimiento instaurado);

19. El 14 de abril de 2011, la empresa Urbanizadora La Laguna S.A, interpuso por escrito el recurso de apelación que formuló el día de la audiencia oral por el rechazo del perito (folios 110 a 114 del expediente administrativo del procedimiento instaurado);

20. El 17 de mayo de 2011, la empresa Urbanizadora La Laguna S.A interpuso un incidente de caducidad del procedimiento (folios 116 a 118 del expediente administrativo del procedimiento instaurado);

21. Por resolución O-D-6-2011 de las 10:05 horas del 26 de mayo de 2011, el órgano director del procedimiento prorrogó por dos meses más la tramitación del procedimiento, a la espera de la resolución del recurso de apelación del señor Ministro, lo cual fue notificado a la empresa ese mismo día (folios 119 y 120 del expediente administrativo del procedimiento instaurado)

22. Por resolución R-298-2011 de las 10:00 horas del 2 de junio de 2011, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra el rechazo del perito ofrecido, lo cual le fue notificado el 6 de junio siguiente (folios 123 y 127 a 130 del expediente administrativo del procedimiento instaurado);

23. Mediante resolución O-D-7-2011 de las 14:00 horas del 7 de junio de 2011, el órgano director del procedimiento recomendó al señor Ministro, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República, decretar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución R-249-2010-MINAET de las 13:30 horas del 6 de mayo de 2010. En dicha resolución rechazó la caducidad del procedimiento, indicando que se trata de un acto de efectos continuos (folios 131 a 138 del expediente administrativo del procedimiento instaurado)

24. El 28 de junio de 2011, el señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a esta Procuraduría General de la República emitir el dictamen favorable para efectos de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución...

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