Dictamen n° 181 de 01 de Agosto de 2011, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

01 de agosto, 2011

C-181-2011

Licda . Hilda Arroyo B.

Bancrédito Fideicomisos

MBA. Juan Carlos Corrales S.

Subgerente General BNCR

Estimados señores:

Me refiero a su atento oficio de fecha 30 de junio último, mediante el cual consultan a la Procuraduría:

“¿puede BANCREDITO como anterior fiduciario del FIDAGRO y hoy fiduciario del FINADE, devolver del patrimonio fideicometido y trasladado al Sistema de Banca para el Desarrollo, los recursos que por un pago en demasía hiciera el BNCR como contribución obligatoria al FIDAGRO, hoy ya finiquitado según Ley N. 8634?”.

La consulta se plantea porque BANCREDITO y Banco Nacional sostienen tesis jurídicas distintas sobre dicha devolución. Concuerdan en que la Ley N. 8634, Ley de Banca para el Desarrollo, trasladó del FIDAGRO al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos, así como la cartera activa de préstamos y sus obligaciones existentes. Finiquitado el FIDAGRO, el Banco Nacional gestiona administrativamente ante el BANCREDITO con el fin de que este como fiduciario del FINADE devuelva un monto de ó57.178.242,50 por concepto de pago en demasía que hiciera el Banco Nacional en aplicación del inciso a) del artículo 6 de la Ley 8147.

Al respecto, es criterio de la Asesoría Jurídica de BANCREDITO, oficio de 24 de junio anterior, que el Banco Nacional gestionó cuando ya FIDAGRO había sido auditado por una auditoría externa contratada por la Contraloría como lo estipula la Ley 8634 en su Transitorio I para proceder a su finiquito. La última sesión del Comité del Fideicomiso Agropecuario tuvo lugar antes de las gestiones del Banco Nacional, siendo que correspondía al Comité haber resuelto las gestiones del Banco Nacional. FIDAGRO fue finiquitado y todos sus recursos fueron trasladados a FINADE. No corresponde al fiduciario de FINADE dar un destino diferente a los recursos que recibió en administración en el Sistema de Banca para el Desarrollo. Los recursos de FINADE tienen un fin específico que no puede ser desconocido por BANCREDITO como su fiduciario. Concluye que BANCREDITO no puede asumir compromisos sobre los recursos de un fideicomiso ya finiquitado y trasladado al Sistema de Banca para el Desarrollo, como es el fideicomiso de FIDAGRO. El patrimonio del FINADE se nutrió de una serie de recursos que fueron fiscalizados y registrados en su oportunidad por una auditoría externa contratada por la...

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