Dictamen n° 103 de 11 de Mayo de 2011, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

11 de mayo, 2011

C-103-2011

Licenciado

Luis Guevara Rivas

Auditor Interno

Operadora de Pensiones Complementarias

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. AI-02-11 de 11 de enero del presente año, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de que miembros del Comité de Auditoría de esa Operadora puedan continuar sesionando una vez que ha vencido la condición bajo la cual fueron nombrados en dicho Comité. Expone Ud. que el período de nombramiento de los miembros del Comité de Auditoría es de dos años con vencimiento en el mes de marzo. No obstante, el nombramiento de la Junta Directiva de la Operadora vence el 18 de enero anterior y puede suceder que los miembros que representan a la Junta en el Comité no sean reelectos, por lo que se discute si pierden su derecho a ser miembros del Comité.

A-. LA INTEGRACION DEL COMITÉ DE AUDITORIA

El Auditor interno de la Operadora de Pensiones plantea el problema que se presenta si antes de vencer el período de nombramiento de los miembros del Comité de Auditoría vence el nombramiento de uno de los miembros en la Junta Directiva o del fiscal.

Las nuevas tendencias en materia de supervisión y control de las entidades financieras e incluso de empresas que participan en el mercado de valores propician la constitución y funcionamiento de estos comités, que están llamados, entre otras funciones, a asegurar la independencia de los auditores internos. La razón de ser de estos comités es que ningún aspecto del control interno de la entidad, de los asuntos contables y financieros escape al conocimiento del comité. La creación de estos Comités deviene en obligatoria para las entidades financieras en virtud del Reglamento de Gobierno Corporativo, N. 787 de 19 de junio de 2009, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de ese Reglamento, la Junta Directiva de la entidad financiera debe integrar el Comité como órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan. El comité es un órgano colegiado, encargado de auxiliar a la Junta Directiva en el control interno del Ente. De allí que se comprenda que el órgano directivo nombre dos de los miembros del citado Comité, así como que su fiscal deba integrarlo. Así se preceptúa:

“Artículo 21.—Integración del Comité de Auditoría. La Junta Directiva u órgano equivalente debe integrar un Comité de Auditoría, como órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan.

El Comité de Auditoría es un cuerpo colegiado integrado por un mínimo de dos directores de la Junta Directiva u órgano equivalente y por el fiscal de dicho órgano o el presidente del comité de vigilancia en el caso de entidades cooperativas. Si la entidad, en virtud de su ley especial, no puede contar con un fiscal o comité de vigilancia, el Comité de Auditoría se integrará al menos con tres directores de la Junta Directiva u órgano equivalente. Adicionalmente, el Comité puede contar con miembros externos a la organización.

Los grupos y conglomerados financieros podrán contar con un único Comité de Auditoría. En este caso, el comité debe estar integrado por un número de miembros al menos igual al número de entidades que constituyen el grupo o conglomerado financiero, y cada entidad debe estar representada por un miembro de su Junta Directiva. Ningún miembro puede representar a dos o más entidades.

(…).Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Auditoría (o figura análoga en el caso de emisores no financieros de valores) debe contar al menos con un miembro especializado en el área financiero-contable, que posea como mínimo un grado académico en administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines y quien podrá ser un miembro externo a la organización.

Las personas que integren este comité (o figura análoga en el caso de emisores no financieros de valores) son responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Junta Directiva u órgano equivalente”.

La norma es taxativa en orden a la integración: los miembros del comité se escogen del seno de la Junta Directiva y por su fiscal. No es entonces, cualquier funcionario de la Operadora el que puede formar parte del comité. Tampoco la Directiva del Ente puede escoger a cualquier persona como representante...

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