Dictamen n° 320 de 16 de Diciembre de 2011, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

16 de diciembre, 2011

C-320-2011

Doctor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro

Ministerio de Educación Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-1372-10-11, del 14 de octubre de 2011, por medio del cual nos solicita pronunciarnos sobre el plazo de vigencia de la personalidad jurídica instrumental otorgada a la Unidad Coordinadora del “Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación” (PROMECE).

I. Alcances de la consulta y criterio legal

Específicamente, se solicita nuestro criterio “… sobre la continuidad o no de la personería jurídica del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación (PROMECE), a la luz de la Ley de Préstamo No. 8558 del 30 de noviembre de 2006, que tiene por objeto la ‘Aprobación del Contrato de Préstamo N° 7284-CR y sus anexos Números 1 y 2, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para financiar el Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación’, y la Ley N° 8321, de 16 de octubre de 2002, que otorga personería jurídica instrumental al Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación (PROMECE)”.

Adjunto a la consulta se nos remitió el oficio DAJ-3062-2011 del 12 de octubre de 2011, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública. Ese estudio sostiene que si bien el legislador fijó en la ley n.° 8558 mencionada un plazo de cinco años para la vigencia de la personalidad jurídica instrumental de la Unidad Coordinadora de PROMECE, la voluntad del legislador fue que la vigencia de esa personalidad cubriese no solo el plazo original del préstamo (cinco años), sino también las prórrogas que por razones legítimas, y según las reglas contenidas en el propio contrato de préstamo, llegaran a producirse. Agrega que esa voluntad se manifiesta en la remisión que hace la ley n.° 8558 citada a las condiciones bajo las cuales se otorgó la personalidad jurídica instrumental a la Unidad Coordinadora de PROMECE en la ley n.° 8321, ley esta última donde se dispuso que la vigencia de esa personalidad se mantendría hasta la fecha en que se liquidara el contrato de préstamo.

II. Marco normativo aplicable al asunto

La consulta que se nos plantea está estrechamente vinculada con la interpretación que debe atribuirse al artículo 3 de la ley n.° 8558 ya citada. Mediante esa ley se aprobó el contrato de préstamo n.° 7284-CR, entre el gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el proyecto equidad y eficiencia de la educación. El texto de...

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