Dictamen n° 317 de 16 de Diciembre de 2011, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

16 de diciembre del 2011

C-317-2011

Señor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro

Ministerio de Educación Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio DM-1677-11-11, de fecha 21 de noviembre de 2011, recibido en esta Institución el día 24 del mismo mes y año, por medio del cual, nos consulta acerca de la “Procedencia por parte de las instancias competentes de este Ministerio, de no tramitar traslados al Régimen de Capitalización Colectiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio nacional, a solicitud de interesado de continuar perteneciendo al Régimen de Pensión que administra la Caja Costarricense de Seguro Social”.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la asesoría legal institucional; materializada en el oficio DAJ-139-C11, de fecha 12 de setiembre de 2011.

I. Sobre lo consultado.

Interesa recordarle al consultante que en un primer momento histórico el denominado derecho de pertenencia al régimen de capitalización del Magisterio Nacional fue de “adscripción voluntaria”, pues según lo disponía el artículo 3 [1] de la Ley Nº 7531 de 10 de julio de 1995 (vigente a partir del 13 de julio de 1995 por su publicación en La Gaceta Nº 133), cuando el funcionario nombrado en algunas de las instituciones que integraban el Magisterio Nacional, solicitaba de modo expreso su exclusión de aquél régimen especial de pensiones y jubilaciones, automáticamente quedaría cubierto por el régimen contributivo, general y obligatorio que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por esa razón, tanto en el pronunciamiento OJ-160-2004 de 29 de noviembre de 2004, como en el dictamen C-409-2008 de 13 de noviembre de 2008, afirmamos que la Ley 7531 de 10 de julio de 1995 ofreció la posibilidad de trasladarse voluntariamente y por una única vez del citado régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al régimen general que administra la Caja Costarricense de Seguro Social ( I.V.M.).

No obstante, la Ley Nº 7649 de 18 de noviembre de 1999 (vigente a partir del 3 de diciembre de 1999 por su publicación en el Diario oficial Nº 235) introdujo una reforma al citado artículo 3 de la Ley Nº 7531, en el sentido de que el denominado derecho de pertenencia al régimen de capitalización del Magisterio Nacional es de...

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