Dictamen n° 056 de 04 de Marzo de 2011, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

04 de marzo de 2011

C-056-2011

Señora

Sandra Piszk

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio DMT-082-2011, de fecha 27 de enero del presente año -recibido el 1º de febrero último-, por el que nos expone que a criterio de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, al promulgar el Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS, denominado “Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”, el Poder Ejecutivo excedió lo establecido en la Ley Nº 8777 de 7 de octubre de 2009, al equiparar el régimen salarial de los servidores de dicho Tribunal administrativo al de los jueces del Poder Judicial. Y en concreto se nos pide que, con base en tales consideraciones jurídicas, valoremos la conveniencia o no de mantener, modificar o derogar la citada normativa reglamentaria.

I. Antecedentes de interés.

- Por memorial presentado el 17 de junio del 2004, el Procurador General de la República, legitimado por expresa disposición del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interpuso acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 92, párrafo segundo, de la Ley No. 7531 del 10 de julio de 1995 de Reforma Integral al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, por estimarlo contrario a los principios de separación de funciones (artículo 9° de la Constitución Política) y de reserva de jurisdicción al establecer una jerarquía impropia a cargo del Tribunal de Trabajo. Asimismo, estimó quebrantado el artículo 167 de la Constitución Política, por cuanto el proyecto de ley no le fue consultado a la Corte Suprema de Justicia, siendo que, en su criterio, se refiere a la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Asimismo, la Procuraduría General de la República solicita la declaratoria de inconstitucionalidad, por conexidad, del artículo 44 de la Ley No. 1581 del 30 de mayo de 1953 –Estatuto de Servicio Civil- en cuanto le confiere igual competencia administrativa al Tribunal de Trabajo como órgano contralor no jerárquico en materia de gestiones de despido.

- Dicha acción de inconstitucionalidad se tramitó bajo el expediente Nº 04-005845-0007-CO.

- Por resolución Nº 2005-06866 de las 14:37 horas del 1º de junio de 2005, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declara con lugar dicha acción y anula, por inconstitucional, lo siguiente: a) artículo 92, párrafo segundo, de la Ley No. 7531 del 10 de julio de 1995 de Reforma Integral al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la frase que indica “(…) el Tribunal Superior de Trabajo (…)” y b) del artículo 44 del Estatuto del Servicio Civil, Ley No. 1581 del 30 de mayo de 1953, la frase que indica “(…) el Tribunal Superior de Trabajo (…) Tribunal Superior (…)”. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por la firmeza de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Trabajo, por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que todos los asuntos en que esté pendiente de ser conocido y resuelto el recurso de alzada por jerarquía impropia ante el Tribunal de Trabajo deben ser tramitados y fenecidos por ese órgano judicial. El Tribunal de Trabajo continuará ejerciendo su función de jerarca impropio por el plazo de tres años, contado a partir de la notificación de esta sentencia, en el cual el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa deberán constituir el o los tribunales administrativos, con carácter de órgano desconcentrado, para que conozcan de la apelación por jerarquía impropia en materia de jubilaciones y pensiones del Magisterio Nacional y de las gestiones de despido resueltas por el Tribunal del Servicio Civil.

- Por Ley Nº 8777 del 07 de octubre de 2009, se crean dos Tribunales Administrativos cada uno con su propia competencia. El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se crea para conocer los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por normativa sean sometidos a su conocimiento. El Tribunal Administrativo del...

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