Dictamen n° 293 de 01 de Diciembre de 2011, de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

01 de diciembre del 2011

C-293-2011

Licenciado

Edgar Durán Delgado, Presidente

Junta Directiva

Junta de Pensiones y Jubilaciones

del Magisterio Nacional

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio JD-PRE-035-11-2011, de fecha 1º de noviembre del presente año, por el que nos comunica el acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 101-2011 de 20 de setiembre último, por el que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) decide consultar a esta Procuraduría General “Si la no reelección de los miembros de la Junta Directiva que establece el artículo 99 de la Ley Nº 7531 es absoluto o alterna, sea que es posible volver a ser miembro de la Junta Directiva pasado un período cuatrienal”.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la asesoría jurídica, materializada en el oficio Nº JD-461-11-2011, de fecha 1º de noviembre de 2011, según la cual, en lo que interesa estima que la Procuraduría General en su dictamen C-147-2000, de 30 de junio de 2000, determinó que la prohibición de la reelección de los miembros de la Junta Directiva de JUPEMA es absoluta, pero que a la luz de la resolución Nº 2771-2003 de la Sala Constitucional, dicha limitación podría resultar irrazonable y desproporcionada desde el punto de vista constitucional. Pero mientras no exista un pronunciamiento expreso al respecto, por parte de la Sala Constitucional, no se puede desaplicar dicha norma.

I. Normativa aplicable:

El tenor literal del artículo 99 de la Ley Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, dispone lo siguiente:

“ARTICULO 99.-

Duración de los cargos. Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelegidos.

Podrán ser removidos de sus cargos por las razones indicadas en el artículo 27 de la presente ley, cuando la entidad que representen así lo determine y solo por causa justa. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley No. 7946 de 18 de noviembre de 1999)” (Lo destacado es nuestro).

II. Interpretación de la norma hecha por la Procuraduría General.

Revisados nuestros registros y archivos institucionales, nos encontramos con que una consulta muy similar a la presente fue formulada mediante oficio Nº PRE-651-2000, de 19 de mayo del 2000, por la Junta Directiva de JUPEMA, concerniente a la posibilidad de reelección de los entonces directivos del citado cuerpo colegiado.

Dicha gestión consultiva fue atendida mediante dictamen C-147-2000, de 30 de junio de 2000; en el cual, en lo que interesa, se estimó lo siguiente:

“(…) La Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, n.° 2248 del 5 de setiembre de 1958 –reformada íntegramente por el artículo 1º de la Ley n.° 7531 del 10 de julio de 1995-- en el Título IV, Capítulo I, regula lo concerniente a la creación, integración y funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (…) el artículo 99 regula lo concerniente a la duración de los miembros en sus cargos:

"Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelegidos.

Podrán ser removidos de sus cargos por las razones indicadas en el artículo 27 de la presente ley, cuando la entidad que representen así lo determine y solo por causa justa." (Así reformado por el artículo 1º de la ley n.° 7946 del 18...

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