Dictamen n° 249 de 11 de Octubre de 2011, de Caja Costarricense de Seguro Social
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social |
11 de octubre de 2011
C-249-2011
Señora
Emma Zúñiga Valverde
Secretaria Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio número 8416-10-10, de fecha 25 de enero de 2010 , por medio del cual, conforme a lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 10 de la sesión N.° 8416, celebrada el 21 de enero de 2010, nos solicita emitir criterio sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento en propiedad en el puesto Nº 14115 de Auxiliar de Enfermería de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, efectuado a favor de la funcionaria XXX, portadora de la cédula de identidad XXX; materializado en la acción de personal Nº 0697540 D, con rige a partir del 1º de febrero de 2009; todo esto conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Y s e adjunta el expediente administrativo No. 117-09, conformado por un total de 163 folios debidamente numerados, que pareciera ser el original.
Lamentablemente, debemos indicarle que no podemos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes del expediente remitido al efecto se logra colegir que en el presente caso no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.
I.-
Antecedentes.D e los documentos que conforman el expediente administrativo que nos fuera remitido al efecto, se logran extraer los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto :
1) Mediante acción de personal N°0120721, con rige a partir del 1 de febrero de 2009, se trasladó “en propiedad” a la funcionaria XXX, portadora de la cédula de identidad XXX, de su puesto en propiedad N°14115, de la Clínica Ricardo Moreno Cañas, al puesto Nº 39828 del Hospital San Rafael de Alajuela. Ambas plazas corresponden al puesto de Auxiliar de Enfermería (Folios 17 y 38).
2) Por oficio ENF-CMC-212-2009 del 15 de enero de 2009, la Dirección de Enfermería de la Clínica Ricardo Moreno Cañas, solicita a la Dirección de esa clínica la descongelación del puesto vacante N°14115, que ocupaba la funcionaria XXX (Folio 21); lo cual se autorizó en oficio DM-CMC.0021-2008, del 16 de enero de 2009 (Folios 18 y 19).
3) Mediante Acción de Personal N°0697540 D, con rige a partir del 1° de febrero de 2009, se nombra “en propiedad” en el puesto N°14115 de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, a la funcionaria XXX portadora de la cédula de identidad XXX (Folio 20); quien fue seleccionada del registro de elegibles (Folio 14 y 16) y ante dicho nombramiento, suscribe el contrato de trabajo respectivo (Folio 22)
4) Según se infiere de la convergencia de varios hechos aludidos tanto en documentos (visibles a folios 2, 29, 32, 39, 82, 141, 150 y 151) , como en declaraciones de funcionarios involucrados (folios 130, 132 y 135) , e n la segunda catorcena del mes de febrero de 2009, cuando a la funcionaria XXX se le atrasó, por alguna razón desconocida, su salario en el Hospital de Alajuela (puesto Nº 39828) , la revisión de la planilla institucional de la Clínica Moreno Cañas reportó entonces a las dos funcionarias como nombradas en el mismo código presupuestario de puesto N°14115.
5) Fue entonces por una llamada telefónica realizada a la Directora a.i. de Enfermería de la Clínica Moreno Cañas, que el Área de Gestión de Recursos Humanos de esa misma clínica se enteró que de acuerdo a nota DE-0178, de fecha 23 de marzo de 2009, la Dirección de Enfermería del Hospital San Rafael de Alajuela le comunicó a su homóloga de la Clínica Moreno Cañas que la señora XXX, Auxiliar de Enfermería, no había sido nombrada en propiedad en ese Hospital, pues la acción de personal número 0120721 se dejó sin efecto. Pero en su lugar se le siguió nombrando de forma interina (Folios 2, de 24 al 37, 96 y 110).
6) Por oficio R.S.-1516-2009, de fecha 28 de abril de 2009, la Jefatura del Sub Área Remuneración Salarial de la Dirección Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, le informa a la Jefatura del Área de Salud Moreno Cañas que “en revisión de planilla de la segunda (sic) de marzo de 2009, se detectó que en la plaza número 14115, puesto (Auxiliar de Enfermería) se encuentran nombradas en propiedad las personas que se detallan a continuación: la señora XXX de la Cruz, cédula XXX, registra propiedad a partir el (sic) 07-01-2006 y la señora XXX, cédula XXX incluida desde el 01-02-2009. Lo anterior para efectos que se realice el análisis correspondiente, se ordenen los nombramientos e informe a esta Sub-área” (Folio 39).
7) Mediante oficio RRHHMC-0188-2009, de fecha 13 de mayo de 2009, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de la Clínica Ricardo Moreno Cañas concluye que la duplicidad de nombramientos en la misma plaza se produjo “por falta de comunicación de las instancias encargadas de la gestión de este trámite” y sugiere suprimir el derecho subjetivo otorgado a la funcionaria XXX (Folios del 49 al 51).
8) En sesión número 8354, del 4 de junio de 2009, artículo 6, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social conoce el oficio DM-CMC-4022-2009 del 26 de mayo de 2009, suscrito por el Director Médico de la Clínica Ricardo Moreno Cañas, que contiene un informe de lo sucedido así como una solicitud de apertura de procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo por el que se nombró en propiedad a la señora XXX, en la plaza 14115. Y acordó solicitar el criterio de la Dirección Jurídica al respecto (Folio 10).
9) Mediante oficio DJ-5039-2009, de fecha 18 de agosto de 2009, la Dirección Jurídica rinde su informe del caso de la funcionaria XXX y recomienda que se instruya un procedimiento administrativo a efectos de determinar si se da una nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que generó el nombramiento en propiedad de la citada funcionaria en la plaza 14115 (Folios del 10 al 13)
10) En sesión Nº 8374, celebrada el 20 de agosto de 2009, artículo 13, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conoce el citado informe contenido oficio DJ-5039-2009 y acuerda solicitar al CIPA (Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo) que realice el respectivo procedimiento administrativo a efectos de determinar si se da una nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que generó el nombramiento en propiedad de la funcionaria XXX en la plaza 14115. Y se remite el acuerdo por oficio Nº 8374-13-09 de 21 de agosto del mismo año (Folios del 1 al 9).
11) Mediante oficio CIPA 1957-09, de fecha 25 de agosto de 2009, se integra el órgano director colegiado para tramitar el procedimiento anulatorio ordenado (Folio 52).
12) Por resolución de las 9 horas del 14 de setiembre de 2009, el órgano director inicia con el traslado de cargos el procedimiento administrativo tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento en propiedad de la señora XXX en la plaza 14115. Y convoca a audiencia oral y privada a las 08:30 hrs. del día 30 de noviembre de 2009 (Folios del 53 al 70).
13) La funcionaria XXX fue personalmente notificada a las 10:00 del 16 de setiembre de 2009 (Folio 71).
14) A solicitud de la apoderada administrativa de la señora XXX, se señala nueva fecha para la audiencia oral y privada para las 08:30 hrs. del 11 de diciembre de 2009 (Folios 116 al 118).
15) Según consta en el acta levantada al efecto, la audiencia oral y privada se celebró a la hora en la fecha previstas y a ella compareció la funcionaria XXX en compañía de su abogada (Folios del 128 al 137).
16) Por resolución de las...
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