Dictamen n° 229 de 13 de Setiembre de 2011, de Instituto Mixto de Ayuda Social
Emisor | Instituto Mixto de Ayuda Social |
13 setiembre, 2011
C-229-2011
Doctor
Fernando Marín Rojas
Presidente Ejecutivo
Instituto Mixto de Ayuda Social
Estimado señor:
Con la anuencia de la señora Procuradora General de
“a) ¿Pueden otras entidades públicas como
Además de la contribución general que puedan brindar dichas instituciones, interesa saber, específicamente, si el IMAS puede aceptar como propio el dictamen o estudio técnico de los trabajadores sociales que laboran en ellas, en el cual se indique que una persona o familia califica como pobre o está en condición de riesgo o vulnerabilidad social.
b) ¿Pueden los trabajadores sociales pertenecientes a entidades privadas que suscriban convenios de cooperación con el IMAS, contribuir a seleccionar los beneficiarios de los programas del IMAS y asignar los respectivos beneficios, bajo la supervisión de los funcionarios de la institución?
c) ¿Pueden los trabajadores sociales contratados por una municipalidad o entidad privada, cedidos al IMAS mediante convenio, desempeñar funciones similares a la de un empleado público de la institución con el mismo perfil profesional?
d) ¿Puede el IMAS reclutar profesionales en trabajo social u otras disciplinas afines, que en forma voluntaria laboren como funcionarios ad honorem de la institución?”
I. CRITERIO DE
Como primer aspecto, debemos referirnos al criterio de la asesoría legal que acompaña la presente consulta, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4 de
“ARTÍCULO 4°.-
CONSULTAS:
Los órganos de
(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de ° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).
Se desprende del anterior artículo que dentro de los requisitos de admisibilidad de las consultas que se presentan a este órgano asesor, se encuentra la opinión de la asesoría legal del respectivo órgano o institución pública , el cual no es otra cosa que un estudio tanto normativo como jurisprudencial sobre las interrogantes planteadas.
Sobre la presentación del criterio legal, reiteradamente esta Procuraduría ha señalado que “es requisito de admisibilidad que a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría… " Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002).
En el presente asunto la consulta se acompaña del criterio jurídico emitido por el señor Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General del Instituto Mixto de Ayuda Social (en adelante IMAS), mediante el cual se pretende cumplir el requisito establecido en el numeral 4 de
Sin embargo, dicho criterio hace referencia explícita únicamente a parte de las preguntas planteadas por la consultante, por lo que es evidente que se trata de un criterio jurídico incompleto. A pesar de de lo anterior, procederemos a evacuar la totalidad de la consulta con ánimo de colaborar con
En cuanto a las preguntas evacuadas, el Asesor Legal del INVU concluye en lo que interesa lo siguiente:
“Primero: Dentro de la competencia propia de lucha contra la pobreza, el IMAS debe reconocer que debe identificar la población que se ve afectada por este flagelo y además fundamentar las razones que llevan a identificar a esa población bajo la consideración de pobres, lo que debe realizar por la valoración social que estime necesario, antes de girar el subsidio, a fin de materializar un acto administrativo apegado a derecho.
Segundo. Por tratarse de una competencia propia no puede delegar o transferir esa valoración a otras entidades públicas, ni organizaciones privadas, además de que tales formas de organización no son órganos del IMAS en los cuales opere la delegación de conformidad con
Tercero: De conformidad con lo establecido en
Cuarto: No se trata que el IMAS quiera establecer relaciones jurídicas con otras entidades públicas y organizaciones privadas, se trata que cumpla este mandato, es parte de su naturaleza mixta y el plan de lucha contra la pobreza implica que se relacionen la mayor cantidad de actores civiles o públicos, dada la complejidad de la tarea a cumplir, pero estas coordinaciones no deben implicar transferencias de competencias propias otorgadas por Ley al IMAS, deben ser entendidas bajo el mandato de utilizar todos los recursos humanos y económicos que la sociedad ponga a disposición de esta Institución, según procesa jurídicamente.
Quinto: Corresponde a
(…)
Sexto: Esta Asesoría Jurídica percibe como exposición al riesgo, el hecho de fomentar con diversas organizaciones la ejecución de recursos institucionales sin que el IMAS realice una valoración social, cualquiera que sea, pero que la haga y que por lo tanto puede generar eventuales responsabilidades que deberían ser evitadas.
(…)”
Visto lo anterior, procederemos a evacuar las preguntas planteadas.
II. SOBRE
El artículo 84 de
Para todas esas tipologías de transferencia, se establece que tratándose de competencias externas que se trasladan de un órgano a otro, o de un servidor público a otro, las mismas requerirán de una norma expresa para tenerse como autorizadas; debiendo dicha norma ser de un rango jerárquico igual o superior al de aquella que crea la competencia y proscribiéndose, de modo expreso, la transferencia en virtud de práctica, uso o costumbre. (artículo 85).
Por otra parte, el numeral 87 de dicho cuerpo normativo introduce dos requisitos fundamentales para la validez de una transferencia de esa naturaleza: en primer lugar, debe ser temporal y en segundo lugar, debe realizarse a través de una decisión motivada, entendiendo que dichos requisitos deben cumplirse en el acto de transferencia.
En lo que atañe específicamente al fenómeno de la...
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