Dictamen n° 229 de 13 de Setiembre de 2011, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

13 setiembre, 2011

C-229-2011

Doctor

Fernando Marín Rojas

Presidente Ejecutivo

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio PE-879-05-2011 del 1 de junio de 2011, mediante el cual consulta lo siguiente:

“a) ¿Pueden otras entidades públicas como la CCSS, el PANI y el INAMU, que ejecutan programas sociales, contribuir con el IMAS a valorar y seleccionar los beneficiarios de sus programas?

Además de la contribución general que puedan brindar dichas instituciones, interesa saber, específicamente, si el IMAS puede aceptar como propio el dictamen o estudio técnico de los trabajadores sociales que laboran en ellas, en el cual se indique que una persona o familia califica como pobre o está en condición de riesgo o vulnerabilidad social.

b) ¿Pueden los trabajadores sociales pertenecientes a entidades privadas que suscriban convenios de cooperación con el IMAS, contribuir a seleccionar los beneficiarios de los programas del IMAS y asignar los respectivos beneficios, bajo la supervisión de los funcionarios de la institución?

c) ¿Pueden los trabajadores sociales contratados por una municipalidad o entidad privada, cedidos al IMAS mediante convenio, desempeñar funciones similares a la de un empleado público de la institución con el mismo perfil profesional?

d) ¿Puede el IMAS reclutar profesionales en trabajo social u otras disciplinas afines, que en forma voluntaria laboren como funcionarios ad honorem de la institución?”

I. CRITERIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL IMAS

Como primer aspecto, debemos referirnos al criterio de la asesoría legal que acompaña la presente consulta, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Establece dicho artículo:

“ARTÍCULO 4°.-

CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).

Se desprende del anterior artículo que dentro de los requisitos de admisibilidad de las consultas que se presentan a este órgano asesor, se encuentra la opinión de la asesoría legal del respectivo órgano o institución pública , el cual no es otra cosa que un estudio tanto normativo como jurisprudencial sobre las interrogantes planteadas.

Sobre la presentación del criterio legal, reiteradamente esta Procuraduría ha señalado que “es requisito de admisibilidad que a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría… " Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002).

En el presente asunto la consulta se acompaña del criterio jurídico emitido por el señor Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General del Instituto Mixto de Ayuda Social (en adelante IMAS), mediante el cual se pretende cumplir el requisito establecido en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, dicho criterio hace referencia explícita únicamente a parte de las preguntas planteadas por la consultante, por lo que es evidente que se trata de un criterio jurídico incompleto. A pesar de de lo anterior, procederemos a evacuar la totalidad de la consulta con ánimo de colaborar con la Administración, advirtiendo a la consultante que para futuros casos, el criterio que acompañe las consultas dirigidas a este órgano asesor, deberá abarcar cada una de las preguntas que se plantean.

En cuanto a las preguntas evacuadas, el Asesor Legal del INVU concluye en lo que interesa lo siguiente:

“Primero: Dentro de la competencia propia de lucha contra la pobreza, el IMAS debe reconocer que debe identificar la población que se ve afectada por este flagelo y además fundamentar las razones que llevan a identificar a esa población bajo la consideración de pobres, lo que debe realizar por la valoración social que estime necesario, antes de girar el subsidio, a fin de materializar un acto administrativo apegado a derecho.

Segundo. Por tratarse de una competencia propia no puede delegar o transferir esa valoración a otras entidades públicas, ni organizaciones privadas, además de que tales formas de organización no son órganos del IMAS en los cuales opere la delegación de conformidad con la Ley.

Tercero: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, a ningún funcionario del IMAS, le es posible o permitido cuestionar o contradecir las valoraciones sociales de trabajadores sociales colegiados, pero estas valoraciones no pueden otorgar beneficios económicos grupales o individuales del IMAS, sino que pueden ser parte del fundamento para que el IMAS con su propia valoración documentara en los expedientes respectivos para generar el otorgamiento del beneficio.

Cuarto: No se trata que el IMAS quiera establecer relaciones jurídicas con otras entidades públicas y organizaciones privadas, se trata que cumpla este mandato, es parte de su naturaleza mixta y el plan de lucha contra la pobreza implica que se relacionen la mayor cantidad de actores civiles o públicos, dada la complejidad de la tarea a cumplir, pero estas coordinaciones no deben implicar transferencias de competencias propias otorgadas por Ley al IMAS, deben ser entendidas bajo el mandato de utilizar todos los recursos humanos y económicos que la sociedad ponga a disposición de esta Institución, según procesa jurídicamente.

Quinto: Corresponde a la Administración la determinación de las acciones que desarrollara (sic) para cumplir con el mandato de ley sin transferir una competencia propia, sea por la gestión interna de tales acciones o bien por el apoyo de ideas e iniciativas externas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pero siempre deben tender a beneficiar la población objetivo que el IMAS mediante su valoración social defina, por lo tanto es procedente que las acciones mencionadas en el oficio que genero (sic) este pronunciamiento se desarrollen con las limitaciones que aquí se detallan.

(…)

Sexto: Esta Asesoría Jurídica percibe como exposición al riesgo, el hecho de fomentar con diversas organizaciones la ejecución de recursos institucionales sin que el IMAS realice una valoración social, cualquiera que sea, pero que la haga y que por lo tanto puede generar eventuales responsabilidades que deberían ser evitadas.

(…)”

Visto lo anterior, procederemos a evacuar las preguntas planteadas.

II. SOBRE LA POSIBILIDAD DE DELEGAR UNA COMPETENCIA ASIGNADA VÍA LEY

El artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública regula lo relativo a la transferencia de competencias administrativas, regulando las diversas formas que puede asumir: delegación, avocación, sustitución del titular o de un acto, subrogación y suplencia.

Para todas esas tipologías de transferencia, se establece que tratándose de competencias externas que se trasladan de un órgano a otro, o de un servidor público a otro, las mismas requerirán de una norma expresa para tenerse como autorizadas; debiendo dicha norma ser de un rango jerárquico igual o superior al de aquella que crea la competencia y proscribiéndose, de modo expreso, la transferencia en virtud de práctica, uso o costumbre. (artículo 85).

Por otra parte, el numeral 87 de dicho cuerpo normativo introduce dos requisitos fundamentales para la validez de una transferencia de esa naturaleza: en primer lugar, debe ser temporal y en segundo lugar, debe realizarse a través de una decisión motivada, entendiendo que dichos requisitos deben cumplirse en el acto de transferencia.

En lo que atañe específicamente al fenómeno de la...

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