Dictamen n° 244 de 30 de Setiembre de 2011, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

30 de setiembre del 2011

C-244-2011

Máster

Bernardita Irola Bonilla

Auditora General

Dirección General de Auditoría

Ministerio de Salud

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero a su oficio N° DGA-537-2011, recibido en este Despacho el día 1° de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita que nos pronunciemos “en definitiva” sobre la situación que se expone en su misiva, a efectos de dirimir el conflicto en el sentido de que la Dirección Jurídica del Ministerio es del criterio de que la administración activa puede decidir sobre la forma de evaluar la calidad de esa auditoría, y por el contrario, usted comparte el criterio ya externado por la Contraloría General de la República, en el sentido de que la evaluación externa es un instrumento para la propia auditoría, para mejorar sus actividades, y que debe ajustarse a las normas emitidas por la Contraloría General sobre la materia.

Al respecto, se nos exponen una serie de antecedentes relacionados con la decisión que había tomado la administración activa en cuanto a promover una licitación pública –en forma independiente e inconsulta con esa auditoría– para la contratación de servicios externos de evaluación de calidad de esa Dirección, situación que motivó que la Contraloría General se pronunciara al respecto, señalando que esa evaluación le corresponde decidirla y promoverla a la propia auditoría interna, aspecto en el cual la Administración está obligada a respetar la independencia de esa Dirección, en tanto el jerarca no tiene poder de decisión en esa materia.

Asimismo, se nos expone que finalmente dicha contratación fue dejada sin efecto por la Administración, aunque la Dirección Jurídica sigue sosteniendo el criterio –contrario a la posición de la Contraloría General– de que no había motivo para invalidar tal contratación, y por ende oponiéndose al criterio de esa auditoría.

Para tales efectos, se adjuntan los oficios DFOE-SOC-1361 (12479) y DFOE-SOC-0575 (06304) emitidos por la Contraloría General de la República, así como el oficio DAJ-UAL-IZ-1265-2011 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

I.-

La consulta presenta problemas de admisibilidad

Vistos los términos de su gestión y revisados los documentos que se trasladan para nuestro conocimiento, debemos señalar que la consulta planteada resulta inadmisible, por las razones que de seguido pasamos a explicar.

Según se advierte de los antecedentes que se agregan a la consulta en cuestión, la Contraloría General de la República ya se ha pronunciado expresamente sobre el tema de interés para la consultante, sea la contratación para evaluar la calidad de los servicios que presta la auditoría interna, en el marco de las potestades e independencia con que cuenta dicha Dirección en esa materia.

No obstante, se advierte que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha sostenido una posición contraria a la mantenida por la Contraloría General, posición de dicha Dirección que tampoco comparte esa Auditoría.

Así las cosas, tenemos que la consulta que aquí nos ocupa pretende que esta Procuraduría se pronuncie acerca de los aspectos de fondo abordados en los oficios de la Contraloría General de la República, y además, que efectuemos para ello una valoración de la posición contenida en el oficio de la asesoría jurídica, a fin de “dirimir en definitiva” el conflicto que se genera entre ambas posiciones.

Al respecto, un primer motivo de inadmisibilidad de la gestión planteada, es que, como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría General, las consultas que versen sobre la materia de control interno, por razones de competencia sobre la materia, deben ser resueltas por la Contraloría General, y no por este Despacho. Al respecto, valga traer a colación nuestro dictamen N° C-302-2007 del 28 de agosto del 2007, en el que señalamos lo siguiente:

“La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, establece varios requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.

Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se enuncian la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3.-

Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

Si bien es cierto las anteriores disposiciones son las que marcan las pautas para que esta Procuraduría ejercite su función consultiva, lo cierto es que las mismas no deben ser analizadas de forma aislada. Es por ese motivo que este Órgano Asesor ha procurado sentar, en varios de sus pronunciamientos, los criterios que la limitan a no...

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