Dictamen n° 204 de 31 de Agosto de 2011, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

31 de agosto, 2011

C-204-2011

Doctor

Olman Segura Bonilla

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Aprendizaje

Estimado señor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, doy contestación al oficio AL-869-2008 (643-2008) de 23 de julio de 2008. Lamento la demora en la respuesta.

En dicho memorial se requiere que este Órgano Superior Consultivo analice el alcance de la competencia de los denominados Comités de Enlace, cuya creación se encuentra prevista en los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (LINA) y en el numeral 10 de su reglamento.

En concreto, es interés del Instituto que se determine si los Comités de Enlace tienen competencias en materia de toma de decisiones o si por el contrario son órganos consultivos.

La Presidencia Ejecutiva consultante asegura que existen dudas sobre si los Comités de Enlace pueden imponer a la Junta Directiva del Instituto decisiones en materia de disposición de recursos humanos y presupuestarios.

El consultante tampoco soslaya que los Comités de Enlace son de importancia a efecto de lograr un acercamiento y enlace entre la oferta formativa institucional y los requerimientos del país.

La Presidencia Ejecutiva aclara que el interés en la consulta no es exclusivo suyo, sino que resulta también de un acuerdo de la Junta Directiva.

A efecto de satisfacer lo previsto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se adjunta el criterio de la Asesoría Legal institucional.

En dicho criterio legal – oficio AL -381-2008 (643-2008) – se indica, de un lado, que constituye una competencia de la Junta Directiva del Instituto el crear los denominados Comités de Enlace. Luego, se señala que su constitución es prescriptiva y no facultativa. Por último, que la naturaleza de dichos comités, siguiendo el espíritu del Legislador, es consultiva pues sus resoluciones carecen de fuerza vinculante en la organización y disposición de los recursos institucionales.

La Asesoría Legal acota que los Comités de Enlace tienen por objeto constituir un contrapeso que impide que el Instituto pierda su orientación y por tanto, intentan prevenir que los servicios de capacitación que presta el Instituto no incidan en la economía nacional ni impacten el progreso económico y social para la población.

En específico la labor de los Comités se constreñiría a asesorar a la Administración Activa en la elaboración de programas de capacitación.

Se anota también que la Auditoría Institucional ha sido de un criterio semejante al de la Asesoría Legal – Oficio AI-28-2004 -.

En orden a atender la consulta planteada, se ha considerando referirnos a los siguientes puntos: a. En orden a la representación de los intereses empresariales y laborales en el gobierno institucional del INA, y b. En orden a los Comités de Enlace.

A. EN ORDEN A LA REPRESENTRACION DE LOS INTERESES EMPRESARIALES Y LABORALES EN EL GOBIERNO INSTITUCIONAL DEL INA

De acuerdo con el artículo 2 de la vigente Ley Constitutiva del Instituto, N.° 6868 del 6 de mayo de 1983 (LINA), el fin institucional del INA es promover y desarrollar la capacitación y formación profesionales de los trabajadores. Esto a efecto de impulsar al desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

“Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.”

Con el propósito de cumplimentar su fin esencial, la misma Ley Orgánica – en su numeral 3 - le confiere a su Junta Directiva amplias competencias para coordinar y organizar el sistema nacional de capacitación profesional de los trabajadores. Esto en concertación con todos los sectores de la actividad económica, particularmente empresariales y laborales.

Es un punto de relevancia acotar que el INA constituye un desarrollo institucional de la Garantía Social prevista en el artículo 67 constitucional. Norma que establece que el Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.

Al respecto, debe indicarse que ya en 1965, la Doctrina Constitucional reconocía en el Instituto Nacional de Aprendizaje un desarrollo institucional del numeral 67 de la Ley Fundamental. No puede obviarse...

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