Dictamen n° 267 de 31 de Octubre de 2011, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

31 de octubre de 2011

C-267-2011

Licenciado

Manuel Enrique Castillo Oreamuno

Auditor Interno

Municipalidad de Curridabat

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio N° AIMC-089-2011 del 16 de mayo del 2011, recibido el mismo día en esta Procuraduría, mediante el cual se consulta lo siguiente:

“¿Se encuentran facultados legalmente los Ingenieros Agrónomos Incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos, para fungir como Directores Municipales de Catastro y Bienes Inmuebles?

(…)

¿Sería procedente el nombramiento de un Ingeniero Agrónomo, como Director de Catastro y Bienes Inmuebles, contrario a lo dispuesto en la Ley orgánica [sic] del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, considerando que las municipalidades por disposición constitucional gozan de autonomía administrativa?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña el criterio del Departamento Legal de esa Municipalidad, emitido mediante el oficio N° ALMC-045-03-2011 del 16 de marzo del 2011.

De igual manera, en fecha 13 de octubre del año en curso, se recibe en esta Procuraduría el oficio N° AMC-570-10-2011 del 5 de octubre de este año, mediante el cual el Alcalde de esa corporación municipal, expone una serie de consideraciones técnicas y jurídicas sobre el tema planteado a este órgano consultivo.

I.-

SOBRE EL FONDO.

En términos generales, se consulta si el puesto de Director de Catastro y Bienes Inmuebles puede ser ocupado por un Ingeniero Agrónomo debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Empecemos por señalar que en los artículos 115 y siguientes del Código Municipal, se establece la carrera administrativa municipal para regular el empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la Administración municipal. En ese sentido, para poder ingresar y desempeñar los puestos de este régimen, se requiere necesariamente cumplir con los requisitos que establece el numeral 119 de ese cuerpo normativo:

“Artículo 119. — Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:

a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.

c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.

d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.” (Lo destacado en negrita no es del original).

En esa misma dirección, los artículos 120 y 121 del Código Municipal establecen la obligación de las municipalidades de adecuar y mantener el manual descriptivo de puestos de cada ente municipal. Dichos artículos disponen:

“Artículo 120.-

Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Para elaborar y...

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