Dictamen n° 129 de 13 de Junio de 2011, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

13 de junio de 2011

C-129-2011

Señor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro de Educación Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número DM-0368-03-11, de fecha 28 de marzo de 2011 -recibido el 29 del mismo mes y año-, por medio del cual, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las inscripciones de varios estudiantes del Colegio Santa Paula de Montal como postulantes a las pruebas de Bachillerato en Educación Media en la convocatoria ordinaria realizada en el Liceo Nocturno León XII en el mes de noviembre del año 2009, así como de las pruebas realizadas por éstos, pues dicho colegio privado no tiene la aprobación de ese Ministerio para impartir lecciones de tercer ciclo de enseñanza, sea décimo y undécimo año, y por ende, tampoco para aplicar las pruebas nacional de bachillerato.

Cabe indicar que si bien con el oficio aludido se pretende acompañar del expediente administrativo ordinario que, al tenor de lo dispuesto en el ordinal 173.3 de la LGAP , debió de haberse tramitado de previo a requerir nuestro dictamen favorable, lo cierto es que la instrucción del mismo se dio única y exclusivamente con respecto al funcionario XXX, Director del Liceo Nocturno León XIII, quien presuntamente efectuó aquella presunta indebida inclusión de estudiantes, como si se tratara de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, y no de un procedimiento revisor anulatorio oficioso, cuyo acto final obviamente afectaría la esfera jurídica -derechos e intereses- de otras personas distintas a aquél funcionario, como lo son los propios estudiantes del Colegio Santa Paula de Montal, que fueron inscritos como postulantes en aquella convocatoria.

Por ello, debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida, se logra colegir que en el presente caso su gestión es ostensiblemente prematura, ya que no se ha dado audiencia a las partes involucradas, ni se ha cumplido previamente con respecto a todas ellas el debido procedimiento administrativo ordinario previsto por la ley al efecto (arts. 173.3, 214, 215.2, 217, 218, 223.2, 239, 241 y ss., 272, 275 LGAP).

I.-

Antecedentes

De toda la documentación que nos fuera remitida al efecto, y que se encuentra en evidente desorden, pues no ha sido compaginada en estricto orden cronológico, se logran extraen los siguientes hechos de interés:

1) Que la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad del Ministerio de Educación Pública recibió denuncias de que el funcionario XXX, Director del Liceo Nocturno León XIII, inscribió como postulantes a las pruebas de bachillerato de Educación Media en la convocatoria ordinaria realizada en ese Liceo en el mes de noviembre de 2009, a varios estudiantes del Colegio Santa Paula de Montal -institución privada que no tiene la aprobación de ese Ministerio para impartir lecciones de tercer ciclo de enseñanza, sea décimo y undécimo año, y por ende, tampoco para aplicar las pruebas nacional de bachillerato- , como si fueran estudiantes regulares de aquel colegio público (Folio 183).

2) Por oficio DGEC-1368-2009 de fecha 2 de diciembre de 2009, el señor Felix Barrantes Ureña, Director de Gestión y Evaluación de la Calidad puso en conocimiento al Director de Recursos Humanos sobre la integración de comisión investigadora por denuncia planteada ante la Asesora Supervisora de Circuito 10 de la Dirección Regional de Educación de San José, en cuanto las anomalías en la inscripción de estudiantes a las pruebas de bachillerato en la convocatoria de bachillerato en educación media del 3 al 10 de noviembre de 2009 en el Colegio nocturno León XIII, donde es director el señor XXX. Indicando que del análisis del caso se anularon por estar inscritos incorrectamente a 41 de 49 estudiantes que presentaron mediante resolución No. 002-2009 de 27 de noviembre de 2009. (Folios 129 y 130)

3) Que en oficio DRH-2895-2009-DIR, de fecha 03 de diciembre de 2009 el señor Alberto Orozco Canossa Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, remitió oficio DGEC-1368-2009 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, en el cual se reportó la situación con el señor XXX, Director del Colegio Nocturno de Leon XIII , , a efecto de proceder a realizar investigaciones del caso. Por oficio DRH-2896-2009-DIR de esa misma fecha, con copia a la Directora de Asuntos Jurídicos ( Folio 127, 128)

4) A raíz de las denuncias, se inició una investigación por parte de una comisión de funcionarios creada por la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad de ese Ministerio, encargándose de supervisar el proceso de administración de las Pruebas Nacionales de Bachillerato en el Colegio Nocturno León XIII.

5) A partir del 3 de noviembre de 2009, la citada comisión se apersonó al Colegio Nocturno León XIII a realizar la labor encomendada e informan que en varias ocasiones, en el transcurso de la investigación, el señor Director aceptó que además de ser el Director del Colegio Nocturno León XIII, es director y dueño del establecimiento educativo privado Santa Paula de Montal y que este último no es reconocido por el Ministerio de Educación Pública en los niveles de Tercer Ciclo y Educación Diversificada. Y que por haber realizado infructuosas gestiones para el reconocimiento en los niveles dichos, éste no se le había otorgado, por lo que desesperado presentó una lista en la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad en junio de 2009, inscribiendo los alumnos de aquél centro privado como estudiantes del Colegio Nocturno León XIII; acción que repitió en el mes de octubre cuando reportó las notas de presentación; lo cual reafirma lo denunciado ante aquella Dirección. Acotan que mediante oficio DECDOP-2213-09-11 del Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, certifica que el centro educativo Privado Santa Paula de Montal es un establecimiento que solo tiene aprobados y acreditados los estudiantes en los niveles de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, no así en el tercer ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada (Folios 179, 245 y 261).

6) Señala la comisión que con fundamento en la indagación llevada a cabo in situ al efecto y el análisis de los documentos que sobre la especie de estudio obran en poder de la División de gestión y Evaluación de la Calidad, es evidente la existencia de irregularidades en la inscripción de los postulantes a las pruebas en la Convocatoria de Bachillerato en Educación Media, realizadas en el Colegio Nocturno León XIII del tres al diez de noviembre de dos mil nueve, atribuibles al Director del colegio citado, las cuales violentan flagrantemente los principios de legalidad y seguridad jurídica.

7) Que una vez realizada la investigación de la Comisión y presentado el informe respectivo, se emitió la resolución número 002-2009 del 27 de noviembre de 2009 por parte de la Dirección y Gestión de la Calidad, mediante la cual se anularon las pruebas de bachillerato en educación media de la convocatoria ordinaria del 3 al 10 de noviembre de 2009 realizada en el Colegio Nocturno León XIII aplicadas a estudiantes del Colegio Santa Paula (Folios del 66 al 69 y del 184 al 187).

8) Que por oficio DGEC-1350-2009 de fecha 27 de noviembre de 2009 el Director de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación, comunicó a la estudiantes XXX, que las pruebas de bachillerato aplicadas en la Convocatoria de bachillerato en Educación Media realizada del 3 al 10 de noviembre de 2009, en el Colegio Nocturno León XIII fueron anuladas por resolución 002-2009 de 27/11/2009.( Folios 65 y 188).

9) Que inconformes los estudiantes presentaron Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución 002-2009. (Folios 143 al 156).

10) Que mediante resolución 003-2009 del 14 de diciembre de 2009 fue resuelta la revocatoria declarándose sin lugar la misma y remitiéndolo en apelación al Despacho del Ministro, notificada vía fax en fecha 14/12/2009 (Folio 131 a 142).

11) La estudiante XXX, interpuso Proceso de Amparo de Legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, solicitando medida cautelar contra el Estado, (Folios 70 al 79)

12) Conforme resolución número 2823-2009 de las 15:40 hrs del 14 de diciembre de 2009, el Tribunal, rechazó la medida cautelar promovida (Folios 55 al 60).

13) Por resolución número 033-2010 de las 07:40 hrs. del 12 de enero de 2010, se resuelve recurso de apelación y se declara la nulidad de la resolución 002-2009 por incompetencia de la Dirección de Gestión y Evaluación (Folios del 32 al 35).

14) Mediante resolución número 097-2010 de las 7:05 horas del 26 de enero de 2010, el Ministro de Educación Pública declara nulas la inscripción de estudiantes del Colegio Santa Paula de Montal en la lista de postulantes del Colegio Nocturno León XIII, así como las pruebas por estos realizadas. Esta declaratoria de nulidad afecta a 26 estudiantes ( Folios del 36 al 44 y del 191 al 200).

15) Mediante resolución de las 7:30 hrs del 5 de abril de 2010, la Sala Constitucional admitió el Recurso de Amparo presentado por los estudiantes recurrentes contra el Ministro de Educación Pública y el Director de gestión y Evaluación de la Calidad de ese Ministerio, tramitado bajo el expediente No.10-004221-0007-CO, con expresa indicación de “no ejecutar el acto administrativo dictado en la resolución número 097-2010 de las 07:05 horas del 26 de enero de 2010, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso o no disponga otra cosa.” (Folios del 45 al 54).

16) Por resolución de las 15:49 hrs del 22 de abril de 2010, la Sala Constitucional le solicita informe al Ministerio de Educación Pública, a fin...

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