Dictamen n° 090 de 28 de Mayo de 2013, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

28 de mayo, 2013

C-090-2013

Doctora

Daisy María Corrales Díaz

Ministra

Ministerio de Salud

Estimada señora Ministra:

Nos referimos a su atento oficio N. DM-EC-1097-2013 de 21 de enero del presente año, por medio del cual consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con el deber de las instituciones descentralizadas y, en concreto, de la Caja Costarricense de Seguro Social, de brindar información relacionada con eventos de notificación obligatoria y vacunas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N. 37306-S de 27 de agosto de 2012, que es Reglamento de Vigilancia de la Salud.

Como fundamento para consultar, anota Ud. que la Dirección de Red de Servicios de Salud de la Caja, ha girado directriz para no cumplir el citado Decreto. En apoyo de la posición del Ministerio transcribe oficio N. DAJ-UAL-EC-126-2013 de 18 de enero de 2013, de la Unidad de Asesoría Legal de su Dirección de Asuntos Jurídicos. Dicho criterio hace referencia a las potestades del Ministerio como rector en materia de salud y a la sujeción de las instituciones públicas a la potestad reglamentaria del Ministerio. Agrega que , conforme al Reglamento Orgánico del Ministerio , corresponde a la Dirección de Vigilancia de la Salud abocarse a dar seguimiento y a llevar a cabo un análisis integral del estado de salud de la población, de sus determinantes y tendencias. De lo que se deduce que todos los actores sociales, sean públicos o privados, que brinden servicios de salud están vinculados a las disposiciones legales y reglamentarias que el Ministerio dicte en el ejercicio de su competencia y en el desarrollo de su función rectora del sector salud. El Reglamento de Vigilancia de la Salud establece la obligatoriedad de entregar información al Ministerio de Salud. Se ha pedido a la Caja Costarricense de Seguro Social que la información de los eventos de notificación obligatoria y vacunas sea enviada en forma digital y nominal, a efecto de que no se realice dos veces una misma función de digitación, evitándose la incorporación de posibles errores humanos, gasto de recursos humanos, materiales, temporales y económicos y garantizando la calidad de la información y una mejora sustancial en la oportunidad de ésta. Expone que para el Ministerio el contar con información oportuna y de alta calidad sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias es vita l para tomar decisiones inteligentes, basadas en la evidencia, que contribuyan a proteger y mejorar la salud individual, familiar y colectiva, de la que son responsables o garantes, según sus potestades. Información que es importante porque el abordaje de los problemas de salud pública que presenta la población parte del análisis de la situación de salud que se presenta basado en el tratamiento estadístico y epidemiológico de la información, a efecto de desarrollar análisis científicos de causalidad, consecuencias, carga de enfermedad, estimación de daños no pecuniarios, identificación de inequidades y la formulación de estrategias para la vigilancia, atenuación y control. En cuanto a la autonomía de la Caja de Seguro Social sostiene que esta es muy específica y no la exime de someterse a la ley en las demás áreas de su competencia, que no sea la administración y gobierno de los seguros sociales. Concluye que la Caja está obligada a brindar información al Ministerio, rector en materia de salud.

Por oficio N. PGA-005-2013 de 30 de enero siguiente, esta Procuraduría otorgó audiencia a la Caja Costarricense de Seguro Social para que se refiriera a la consulta.

Mediante oficio N. 17.839 de 8 de febrero siguiente, la Caja Costarricense de Seguro Social manifiesta que tiene vigente un convenio de cooperación con el Ministerio de Salud, para definir las condiciones y áreas de cooperación entre las partes, que permitan desarrollar y potenciar las capacidades institucionales para la organización, gestión y prestación de servicios de salud. Existe una autorización de un órgano competente, la Gerencia Médica, para intercambiar información con el Ministerio de Salud. Para la cesión de datos personales se hace necesario que la solicitud tenga relación con fines directamente relacionados con las funciones del cedente y del cesionario y el consentimiento del afectado. Por lo que la información solicitada por instituciones públicas se podrá entregar únicamente si es información pública y para efectos de propósitos de interés público. La información privada o sensible no puede ser entregada, salvo si el dueño autoriza la entrega. Se concluye que el Ministerio de Salud puede solicitar y tener acceso a la información de carácter público que conste en los registros de la Caja relacionada con eventos de notificación obligatoria y vacunas pero esa facultad está restringida cuando la solicitud se refiera a información de datos personales de carácter confidencial o de naturaleza sensible de los derechos habientes, caso en que se requerirá de su autorización.

Por oficio N. DM-RC-1415-13 de 12 de abril siguiente, el Ministerio de Salud adiciona la consulta, reiterando que el hecho de que la Caja no aporte información nominal obstaculiza la función rectora, ya que puede existir el riesgo de tomar como real y veraz información duplicada. Lo anterior dado que un mismo paciente puede ser atendido en varios centros de atención médica, por una misma enfermedad, caso en el cual cada centro hará un reporte y la información se incluirá como si se tratara de varios casos. Se señala que la vigilancia de la salud es la función rectora que realiza el Ministerio con la participación de los actores del sistema de producción social de la salud, que consiste en seleccionar, recopilar, integrar, analizar y difundir información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, a fin de seleccionar las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población. Además de que le corresponde la planificación de planes y proyectos, sectoriales e intersectoriales, dirigidos a proteger y mejorar la salud de la población, a partir de las políticas nacionales de salud y la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias. Regulación en salud es una función que elabora y controla el marco normativo que debe acatar toda persona física o jurídica que provea o reciba bienes y servicios de interés sanitario; o que realice actividades o mantenga conductas que, por su naturaleza, puedan afectar la salud de las personas a fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los bienes, servicios, actividades y conductas de interés o impacto sanitario. El objetivo de la acción de la Dirección de Vigilancia de la Salud es garantizar que la ejecución del proceso de vigilancia de la salud se realice de manera articulada, eficaz y con calidad, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente actividades operativas.

Conforme lo expuesto, el Ministerio de Salud consulta porque considera que de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud y en su Ley Orgánica y los reglamentos dictados al efecto, como rector en la materia de salud, está facultado para requerir de los sujetos públicos y privados que presten servicios de salud, la información que necesite , incluyendo datos personales calificados como sensibles por la legislación. Pretensión que la Caja Costarricense del Seguro Social no comparte porque sostiene que el suministro de información privada o sensible sobre los usuarios de sus servicios, que conste en sus registros, requiere el consentimiento del derecho habiente, además de darse la concurrencia de un interés público.

La Procuraduría es así llamada a determinar si datos sensibles , como lo es el de la salud de una persona , pueden ser comunicados al Ministerio de Salud en los términos en que este lo solicita. Al efecto, debe tomarse en cuenta que, no obstante el carácter fundamental del derecho de autodeterminación informativa, la debida satisfacción del interés público puede justificar tanto el acopio como la cesión de los datos personales, inclusive de datos sensibles, a un organismo público para el cumplimiento de sus funciones. Tomando en cuenta esa circunstancia, en primer término, debemos analizar los alcances y regulación del derecho de autodeterminación informativa, a efecto de dilucidar en un segundo plano, si el Ministerio de Salud se encuentra facultado para solicitar a los centros privados e instituciones públicas que prestan servicios de salud, incluida la Caja, información relativa a los usuarios de esos servicios y bajo qué condiciones.

A-. LOS DATOS PERSONALES REFERENTES A LA SALUD ESTÁN PROTEGIDOS POR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA AUTODETERMINACION INFORMATIVA

El derecho de autodeterminación informativa es uno de los derechos fundamentales derivados del artículo 24 de la Constitución Política. Dicho derecho asegura el respeto de la intimidad y de la dignidad humana por medio de una efectiva protección a los datos personales que consten en ficheros, archivos, registros o bases de datos, independientemente de que estos sean de carácter privado o público.

La autodeterminación informativa faculta a toda persona a conocer quién posee registrada información sobre ella, el tipo de información que se mantiene y con qué objeto, además, concurrentemente implica la posibilidad de rectificación, bloqueo y eliminación de esa información.

La Sala Constitucional desarrolló y protegió ese derecho a través de un abundante y remarcado desarrollo jurisprudencial. No obstante, en distintos sectores de la opinión pública e incluso de dicho Tribunal se enfatizó en la necesidad de que se emitiera una ley que viniera a positivizar los principios derivados de la jurisprudencia, al mismo tiempo que reforzara la protección de los habitantes del país frente a cualquier indebida vulneración de este...

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