Dictamen n° 022 de 25 de Febrero de 2013, de Banco Central de Costa Rica
Emisor | Banco Central de Costa Rica |
25 de febrero de 2013
C-022-2013
Señor
Félix Delgado Quesada
Gerente General
Banco Central de Costa Rica
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I. ALCANCES DE
Nos indica que la duda que genera la consulta se refiere a la procedencia de entregar a un funcionario los aportes que el banco ha realizado a la asociación solidarista en caso de que esa persona sea nombrada en un puesto gerencial (en el propio Banco Central de Costa Rica o en alguno de sus órganos de desconcentración máxima, a saber, Superintendencias General de Valores, General de Entidades Financieras, General de Seguros o la de Pensiones), siendo que ese nuevo puesto no genera derecho a recibir cesantía al finalizar el nombramiento.
Concretamente, la consulta que se nos plantea es la siguiente:
“1)¿Cuando el funcionario deje un puesto de servicio a plazo indefinido y pase inmediatamente dentro de la misma Institución a ocupar un puesto gerencial a plazo fijo dado por ley, es procedente entregarle los aportes que su patrono ha realizado a
2) En caso que durante el ejercicio del puesto a tiempo determinado, el funcionario vuelva a incorporarse a un puesto a tiempo indefinido en esta misma Institución u otra del sector público, debe de reintegrar algún monto del aporte patronal que por concepto de cesantía recibió en caso de que la respuesta a la primera interrogante fuere afirmativa?.”
A la consulta se adjuntó el oficio CAJ-P-176-2010 del 29 de octubre del 2010, suscrito por
El criterio legal citado indicó, en lo que interesa, que cuando un funcionario cambie de un puesto de escala regular global a uno de escala gerencial global, no es procedente que se entregue el aporte patronal hecho por el patrono a la asociación solidarista, debido a que ese cambio de puesto no interrumpe la relación laboral entre las partes:
”Esta Asesoría Jurídica considera que con base en las razones indicadas y el principio de interpretación restrictiva en materia de fondos públicos; en un caso como el que se pregunta, aun y cuando el funcionario cambie de un puesto de Escala Regular Global a uno de Escala Gerencial Global –que no es susceptible de generar auxilio de cesantía por ser un puesto de tiempo determinado−, al mantenerse la relación laboral entre las partes, tal y como se indicó en la primer respuesta, no es procedente que se entregue ese dinero al funcionario, pues no se estaría configurando el requisito necesario para entregar el auxilio de cesantía, que es la extinción de la relación laboral.
Según la nueva línea jurisprudencial de
Asimismo, es importante indicar que actualmente son inciertas las razones por las que un funcionario en esas condiciones pueda terminar su relación laboral con
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba