Dictamen n° 222 de 14 de Octubre de 2013, de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

14 de octubre de 2013

C-222-2013

Señor

Carlos Mata Castillo

Presidente Junta Directiva

JUPEMA

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio JD-PRE-039-10-2011, del 7 de diciembre de 2011, suscrito por su antecesor, el señor Edgar Durán Delgado, por medio del cual nos solicita aclarar y adicionar el dictamen C-293-2011, emitido por esta Procuraduría el 1° de diciembre del 2011.

1. Alcances de la consulta

Se nos indica en la gestión consultiva que a raíz del dictamen C-293-2011 citado −en el cual este órgano asesor arribó a la conclusión de que no es posible la reelección consecutiva, ni alterna, de las personas que hayan sido miembros de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA)−, surgió la duda sobre la posibilidad de que un ex directivo pueda ser reelecto si es postulado por una organización del Magisterio distinta a la que representó en su anterior nombramiento.

Las consultas que se nos plantean son las siguientes:

“1.-

La no reelección que establece el artículo 99 de la Ley 2248 y sus reformas, tiene un alcance absoluto en el sentido de que la persona que es o ha sido miembro de su Junta Directiva, no podrá volver a ser electo.

2.-

La prohibición de ser reelecto comprende a la persona y por tanto no podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva de JUPEMA en representación de una organización del Magisterio Nacional distinta a la que ya representó.”

Nos indica en la consulta que el criterio de la Junta Directiva de JUPEMA es que la prohibición para reelegir a los miembros de la Junta Directiva es absoluta, por lo que quienes ocuparon ese cargo no pueden postularse aun cuando lo hagan representando a una organización distinta a la que los propuso antes para formar parte de dicho órgano colegiado.

Agrega que a juicio de la Junta Directiva, una persona que ha integrado ese órgano en representación, por ejemplo, de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), no podría integrar nuevamente la Junta en representación, por ejemplo, de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).

Estima que por las implicaciones que tiene el punto para el futuro de las elecciones internas, han decidido solicitar que se aclare y adicione el dictamen C-293-2011, para asegurarse de que las apreciaciones de la Junta Directiva se ajustan a lo dispuesto en el dictamen.

2. Sobre la naturaleza de nuestro pronunciamiento

De la lectura de la gestión que se nos plantea, es posible afirmar que aun cuando formalmente lo que se nos solicita es una adición y aclaración, no nos encontramos, en sentido estricto, frente a un trámite de ese tipo. Ello debido a que el tema que se nos solicita abordar es distinto al que analizamos en el dictamen C-293-2011 de cita. En dicho pronunciamiento lo que se revisó fue la posibilidad de admitir la reelección al puesto de directivo de JUPEMA cuando esa reelección no fuese consecutiva, sino alterna; mientras que en esta ocasión, lo que se nos consulta versa sobre la posibilidad de que se admita...

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