Dictamen n° 247 de 07 de Noviembre de 2013, de Caja Costarricense de Seguro Social
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social |
07 de noviembre, 2013
C-247-2013
Señor
Héctor Maggi Conte
Gerente General
Operadora de Pensiones Complementarias
Caja Costarricense del Seguro Social
Estimado señor:
Me refiero a su atento oficio GG-141-2013 de 2 de mayo anterior, mediante el cual señala que en el seno de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se ha discutido sobre la naturaleza jurídica y tratamiento legal de los recursos financieros proporcionados por la CCSS como aporte de capital social y de capital mínimo de funcionamiento, así como la viabilidad de rentabilidad y recuperación del referido aporte. En virtud de esas discusiones, la Operadora contrató los servicios legales privados para contar con un análisis legal de los temas discutidos por la Junta Directiva y el régimen jurídico aplicable a los intereses que generan los recursos aportados. El estudio realizado por la asesora legal contratada lleva a algunas conclusiones que motivan la solicitud de reconsideración de los dictámenes de la Procuraduría. A partir de ese estudio se solicita valorar dicho criterio para reconsiderar el dictamen C-497-2006 de 19 de diciembre de 2006 y reconsiderar el concepto de inversión desde el punto de vista financiero por el concepto de inversión desde el punto de vista económico, que considera la inversión como la adquisición de bienes de capital. Estima que la inversión en la OPC CCSS “no resulta factible calificarla como una inversión-. En realidad, se trata de la constitución de una sociedad anónima, circunstancia diferente de la inversión representada por la adquisición de un porcentaje accionario con miras a la obtención de futuros dividendos o ganancias de capital”.
Por concernir directamente los intereses de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio N. PGA-020-2013 de 2 de octubre siguiente, la Procuraduría le otorgó audiencia.
Por oficio N. P.E.53.907-13 de 15 de octubre siguiente, la Presidencia Ejecutiva de la CCSS remitió los criterios de la Dirección Jurídica Institucional y de la Gerencia Financiera de ese Ente.
La Dirección Jurídica de la CCSS, oficio D.J. 6795-2013 de 8 de octubre anterior, argumenta que el Gerente de la Operadora de Pensiones formula consulta en su condición de Gerente General de ésta, sin que aporte el acuerdo de la Junta Directiva del Ente; tampoco se aporta la opinión de la asesoría legal de la Operadora, sino la de un abogado externo. Por lo que considera que la consulta no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con lo cual transcribe criterios de la Procuraduría. En cuanto al fondo del asunto, reitera la Asesoría que la Institución constituyó la Operadora por disposición legal expresa, lo que debe ser considerado en relación con el origen y naturaleza de los recursos con los que se ha capitalizado a la Operadora y su utilización respecto de la constitución y operación de la OPC. Puesto que se han utilizado recursos de los seguros sociales, se ha considerado que constitucional y legalmente dicha transferencia obedece a una inversión o bien, un préstamo que la Caja hace a favor de la Operadora, en interpretación de los artículos 39 y 41 de la Ley Constitutiva de la Caja. Por lo que considera que no podría alegarse, desde el punto de vista legal, que los recursos utilizados son propiedad de la Operadora, así como tampoco los rendimientos que se puedan generar con su utilización, lo que apoya en el dictamen C-497-2006 cuya reconsideración solicita la Operadora de Pensiones. Agrega que si bien la Operadora está constituida como sociedad anónima, los recursos con que se financian tanto el capital de constitución como de funcionamiento son recursos institucionales, sujetos a las prohibiciones constitucional y legalmente establecidas. Su utilización debe obedecer a la consecución de un fin público. Por lo que dichos recursos son propiedad de la Caja y deben generar rendimientos que serán propiedad de la Institución, sin que sea procedente la aplicación del régimen establecido en el Código de Comercio a los aportes realizados por la Caja. Concluye que los recursos utilizados deben ser recuperados así como los rendimientos generados por el uso de los mismos, a efecto de que se reintegren al patrimonio institucional. De lo contrario se le daría un uso indebido, lo cual se encuentra constitucionalmente prohibido.
En oficio GF-48.075 de 14 de octubre del mismo año, el Gerente Financiero de la Caja manifiesta que el aporte realizado es el patrimonio societario de la empresa, por lo que desde la óptica de la empresa no es una inversión, son los recursos propios los cuales son aportados por los socios, no son pasivos (créditos o préstamos) por lo que se contabiliza como patrimonio social. Pero desde la naturaleza del dueño de los recursos, sea los socios, los aportes son una inversión por medio de la cual los accionistas pretenden una utilidad o retorno sobre la inversión. Para un inversionista que adquiere el 51% o más de las acciones de otra empresa, obtiene el control de esta y por la lógica empresarial tiene como objetivo obtener una rentabilidad de mediano y largo plazo. La Caja tiene el 100% de las acciones de la OPC, por lo que además de lógica empresarial, debe y está obligada a que la inversión de sus recursos genere rendimientos a lo largo del tiempo. La escritura de constitución de la Operadora de Pensiones señala en la cláusula “Décimo Segundo: Los dividendos se distribuirán en proporción a las acciones y lo mismo se hará con las pérdidas, de haberlas”. Cada año, la Asamblea General de Accionistas define si se capitalizan las utilidades de la Operadora o si se distribuyen dividendos. Se ha optado por la capitalización de las utilidades, con lo que se registra un ingreso en los Estados de Resultados de los Seguros de Salud y Pensiones en la denominada “Cuenta 850-37-0 Ingresos OPC-CCSS-SEM e IVM”. Al capitalizar las utilidades de la Operadora se aumenta la Inversión en los Activos de los Estados Financieros de la Caja. La inversión realizada por la Caja se refleja también en el patrimonio de la Operadora. Concluye que los recursos invertidos en la constitución obligada de la Operadora son propiedad de los seguros sociales administrados por la Caja y en consecuencia deben cumplir con los dos principios fundamentales de toda inversión: rentabilidad y recuperabilidad, ya que de lo contrario habría un desvío de los recursos de la seguridad social a fines distintos de los previstos en la Constitución. Los registros contables de la CCSS evidencian la inversión inicial en la Operadora, así como las utilidades reinvertidas derivadas del Capital Pagado, Capital Mínimo de Funcionamiento y Patrimonio de la empresa, cuya propiedad de las acciones corresponde a la CCSS.
La consulta tiene como objeto que se establezca que la Caja Costarricense de Seguro Social constituyó una sociedad anónima y que esa constitución es diferente a la inversión representada por la adquisición de un porcentaje accionario con miras a la obtención de futuros dividendos o ganancias de capital. De lo cual se seguiría que el aporte efectuado por la Caja es un recurso financiero propiedad de la Operadora y los rendimientos generadores por la inversión de esos recursos también...
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