Dictamen n° 302 de 13 de Diciembre de 2013, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

13 de diciembre del 2013

C-302-2013

Master

José Joaquín Arguedas Herrera

Director General

Dirección General del Servicio Civil

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DG-266-2012, que me fue asignado el 27 de noviembre del 2013, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respeto “a las funciones y capacidad de representación que le corresponde al Titular de la Subdirección General, en órganos colegiados por delegación expresa, a fin de participar en los mismos con toda la autoridad y criterio que ello conlleva, tanto en lo que corresponde a la toma de decisiones como su derecho de voz y voto cuando corresponda.”

Se adjunta a la consulta el criterio legal AJ-144-2012 de 24 de febrero del 2012, por medio del cual, dicha asesoría, concluye que “considerando la figura de la delegación otorgada por medio de resolución debidamente publicada, la Subdirectora General puede llevar a cabo todas las acciones, firmas de los actos propios que deba ejecutar esta Dirección General y la representación antes los Órganos Colegiados mencionado en el artículo tercero supra transcrito, con el poder de decisión, voz y coto cuando así lo amerite”.

I- SOBRE EL FONDO.

Mediante la presente consulta, el señor Director General del Servicio Civil, solicita emitir criterio respecto a la delegación de funciones otorgada a la titular de la Subdirección General, concretamente sobre la participación en órganos colegiados.

De acuerdo con los términos en que es planteada la presente consulta, es preciso recordar que el instituto de la delegación de competencias consiste en un cambio de competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir el ejercicio de sus funciones en el inmediato inferior (delegación interorgánica), cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Sobre el tema de la delegación de competencias, este Órgano Asesor ha señalado:

“A- LA DELEGACION DE COMPETENCIA ESTA SUJETA A LÍMITES

Conforme el principio de legalidad, los entes públicos y los órganos administrativos requieren habilitación legal para actuar. De este modo, su acción está determinada por el principio de competencia, la cual puede estar sujeta a cambios. La delegación es uno de ellos.

1- La competencia determina la esfera de actuación pública

Cada organismo público posee capacidad para actuar jurídicamente la competencia de que es titular. La competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar conforme el ordenamiento. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos y se resume en los poderes y deberes que han sido atribuidos por el ordenamiento a un órgano o ente público, lo que delimita los actos que puede emitir válidamente. En esa medida, la competencia constituye un elemento de validez del acto administrativo...

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