Dictamen n° 041 de 12 de Marzo de 2013, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

12 de marzo de 2013

C-041-2013

Licenciada

Vanessa Videche Muñoz

Directora Jurídica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimada señora:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio número DJO-628-12, de fecha 17 de diciembre de 2012 -recibido en este despacho el 18 del mismo mes y año- , por medio del cual, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), contrario a lo que en apariencia se pretende –comunicarnos que han cumplido con lo ordenado en el oficio AFP-994-2012 y en la sentencia Nº 184-2012-VI de las 11:50 hrs. del 11 de setiembre de 2012, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda-, debemos entender se nos solicita emitir criterio preceptivo y vinculante sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del Acuerdo Ejecutivo Nº 042-11 SE de 7 de marzo de 2011, suscrito por la Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y por el que se nombró al señor xxx c.c. xxx, cédula xxx, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Cuba, con una vigencia del 16 de marzo de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2014, por presuntamente incumplir con la Directriz 013-H de 16 de febrero de 2011, en cuanto se prohíbe realizar nuevos nombramientos de funcionarios públicos en plazas vacantes partir de la publicación de dicha directriz -4 de marzo de 2011-.

Se adjunta certificación del expediente administrativo llevado al efecto, conformado por un total de 89 folios debidamente numerados, emitida por la Directora Jurídica del Ministerio.

Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedentes que logran extraerse de la documentación remitida, convergen al menos tres situaciones jurídicamente relevantes que nos lo impiden: En primer lugar, resulta ostensible la f alta en todas las actuaciones procedimentales del elemento subjetivo esencial, esto es: “la competencia” del órgano que los emitió, pues fue el Ministro del ramo y no el Poder Ejecutivo estricto sensu (Presidente de la República y Ministro del ramo), el órgano que ordenó y delegó la tramitación del procedimiento administrativo ordinario anulatorio. En segundo término, se incumplieron formalidades sustanciales del procedimiento administrativo que van en detrimento de las garantías de los derechos individuales del administrado, especialmente referidas al derecho de defensa y a la debida conformación del expediente documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presentaron en su tramitación . Y no se puede obviar que, sin contar previamente con el dictamen vinculante y preceptivo de la Procuraduría General, se ha emitido en este asunto acto final anulatorio por parte de aquel órgano incompetente; violentándose flagrantemente con ello el iter procedimental cuya observancia es imperativa, so pena de nulidad absoluta ( inciso 5) del ordinal 173 de la LGAP). Y por último, en el presente caso no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.

I.-

Antecedentes

De los legajos documentales que conforman el expediente administrativo que se aportó al efecto, se desprenden los siguientes hechos como antecedentes de interés para la resolución de este asunto:

- Por Acuerdo Ejecutivo Nº 042-11 SE de 7 de marzo de 2011, suscrito por la Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombró al señor xxx c.c. xxx, cédula xxx, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Cuba, con una vigencia del 16 de marzo de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2014 (Folio 29).

- El Director General del Servicio Exterior por Memorando DGSE-DC-397-11, de fecha 23 de junio de 2011, le informa al Ministro a.i. de Relaciones Exteriores y Culto que el nombramiento del señor xxx no ha sido notificado al interesado, ni implementado por el Departamento de Recursos Humanos, por instrucciones de la Viceministra Administrativa, pues con base en lo dispuesto por la directriz 013-H, dicha plaza no podía ser llenada por la Administración. Por lo que pide se giren instrucciones con el fin de anular el Acuerdo Ejecutivo Nº 042-11 SE (Folio 30).

- Por Memorandum DVMA-588-2011, de 4 de julio de 2011, el Viceministro del ramo le solicita formalmente al Director de Servicio Exterior y al Jefe Proceso de Recursos Humanos hacer las gestiones pertinentes para dejar sin efecto el citado Acuerdo Ejecutivo (Folio 31).

- Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 102-11 SE de 4 de julio de 2011, se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 042-11 SE de 7 de marzo de 2011 (Folios 14 y 41). Dicho acuerdo le fue comunicado al señor xxx el 8 de julio de 2011 (Folios 15 y 16).

- Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0157-2011-SE-SE-RE de 29 de agosto de 2011, se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 042-11 SE de 7 de marzo de 2011 (Folio 42).

- En ambos Acuerdos Ejecutivos se dejó sin efecto retroactivamente el nombramiento consular a partir del 16 de marzo de 2011, sustentándose en que la Directriz Nº 13_H de 16 de febrero de 2011 prohibía realizar nuevos nombramientos de funcionarios públicos en plazas vacantes a partir de su publicación (Folios 14, 41 y 42).

- El 28 de setiembre de 2011, el señor xxx formuló recurso contencioso administrativo a fin de anular los acuerdos en los que se materializó su destitución y obtener resarcimiento (Folios 71, 72, 75 y 76).

- Por resolución Nº 184-2012-VI de las 11:50 hrs. del 11 de setiembre de 2012, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda –notificada el 18 de setiembre del mismo año-, en lo que interesa: acoge parcialmente la demanda interpuesta por el señor xxx contra el Estado y anula los acuerdos ejecutivos número 102-11 SE y 0157-2011-SE-RE, del cuatro de julio y veintinueve de agosto respectivamente, ambos del dos mil once, dictados por el Poder Ejecutivo; junto con su notificación al accionante contenida en oficios DGSE-0442-11 y DGSE-0834-2011, de ocho de julio y veinticinco de noviembre del mismo año; debiendo proceder el Poder Ejecutivo a dictar un nuevo acuerdo anulatorio del número 042-11 SE del siete de marzo de dos mil once, observando esta vez las prescripciones del numeral ciento setenta y tres de la Ley General de la Administración Pública, en consideración a que los efectos de dicho acuerdo estarían perdurando, salvo que para cuando el fallo alcance firmeza, su período de vigencia ya haya expirado (Folios del 051 al 77).

- Mediante oficio Nº AFP-994-2012, de 18 de octubre de 2012, el Procurador German Luis Romero Calderón pone en formal conocimiento de la Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores la sentencia Nº 184-2012-VI de las 11:50 hrs. del 11 de setiembre de 2012, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a fin de que ese ministerio procediera de conformidad con lo ordenado en dicha resolución judicial (Folio 78).

- Por resolución Nº DM-DJ-065-2012 de las 10:30 hrs. del 2 de noviembre de 2012, el Ministro a.i. de Relaciones Exteriores y Culto ordena el inicio de un procedimiento administrativo ordinario a fin de dictar un nuevo acuerdo anulatorio del número 042-11 SE de 7 de marzo de 2011; esto en virtud de la sentencia dictada bajo el expediente judicial 11-005479-1027-CA. Y designa al efecto como órgano director a los Licenciados Álvaro Rojas Salazar y Vanessa Videche Muñoz, ambos funcionarios de la Dirección Jurídica de ese Ministerio (Folio 79).

- Por resolución Nº OD-ARVV-001-2012 de las 15 hrs. del 8 de noviembre de 2012, se dio presuntamente intimación e imputación de cargos al señor xxx y se convocó a audiencia oral y privada para el 30 de noviembre de 2012 (A folio 80 consta solamente lo que se presume es el último folio de esta resolución).

- La citada resolución Nº OD-ARVV-001-2012 de 8 de noviembre de 2012 le fue notificada al señor xxx el día 20 de noviembre de 2012 (Folios 80 y 81).

- La audiencia oral se celebró a la fecha y hora previamente señalada al efecto. Y se contó con la presencia del señor xxx, según se hace constar en el acta sucinta levantada al efecto (Folio 82). Interesa advertir que aun cuando se alude que la audiencia fue grabada en cd y que el mismo se incorpora al expediente, la verdad es que el mismo no consta en autos del expediente remitido al efecto.

- Mediante resolución Nº OD-ARVV-002-2012, de 5 de noviembre de 2012, el órgano director rinde su informe y recomienda al órgano decisor anular el Acuerdo Ejecutivo Nº 042-11 SE de 7 de marzo de 2011 y expresamente señala que “de conformidad con el inciso 1 del artículo 173 de la LGAP, antes de realizarse el Acuerdo Ejecutivo anulatorio, la resolución final del presente procedimiento administrativo con el expediente abierto al efecto deben enviarse a la Procuraduría General de la República para contar son su dictamen favorable (Folios del 83 al 85).

- Por resolución administrativa Nº DM-DJO-072-2012 de las 11:00 hrs. del 6 de diciembre de 2012, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge las recomendaciones del órgano director y acuerda como acto final “anular” el Acuerdo Ejecutivo Nº 042-11 SE de 7 de marzo de 2011, suscrito por la Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y por el que se nombró al señor xxx c.c. xxx, cédula xxx, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Cuba, con una vigencia del 16 de marzo de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2014 (Folios del 86 al 88).

- Dicho acto final le fue comunicado al señor xxx, aunque no consta fecha específica en el acta respectiva (Folio 89).

- Mediante oficio DJO-628-12, de fecha 17 de diciembre de 2012, la Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, nos remite copia certificada del expediente administrativo tramitado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR