Dictamen n° 267 de 26 de Noviembre de 2013, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

26 de noviembre, 2013

C-267-2013

Doctor

Olman Segura Bonilla

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. DMT-1303-2013 de 28 de octubre último, mediante el cual consulta en relación con el artículo 15 de la Ley 5662 de 23 de diciembre de 1974, reformado íntegramente por la Ley N. 8783 de 13 de octubre de 2009. En concreto, se consulta si los comités cantonales de deportes y recreación están exonerados del recargo del 5% que deben pagar tanto los patronos públicos como los privados a favor del FODESAF. Adicionalmente, si la DESAF está en la obligación de reintegrar las sumas pagadas en años anteriores por los citados comités y en el caso específico del Comité de Deportes de Belén, desde el año 2006.

Adjunta Ud. el oficio intitulado “Estudio para Exoneración”, A.D.G.C/U.C.D-N. 029-2013, del Departamento de Gestión de Cobro, Unidad de Control de Deuda de la FODESAF, relativo a la aplicación del artículo 15, inciso b) de la Ley 5662 y su reforma a las Municipalidad de Belén, Comité Cantonal de Deportes de Belén. Comité Cantonal de Deportes de Tibás y Municipalidad de Garabito. En dicho oficio se indica que la Procuraduría General de la República ha concluido que los Comités Cantonales de Deportes forman parte de la estructura orgánica de las municipalidades, sujetos a la dirección y control de la entidad municipal, por lo que la exención contemplada en el artículo 8 del Código Municipal se hace extensiva a los comités cantonales. En el mismo sentido, el Departamento de Gestión de Cobro de FODESAF, en oficio GCO 00097-2013 de 18 de abril del presente año, exonera del pago a la Municipalidad de Belén y el Comité Cantonal de Deportes de Belén, por considerar que se encuentran dentro de las excepciones del artículo 15 de la Ley 5662.

I-. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

El punto objeto de consulta es si los comités cantonales de deportes están exentos del pago de la contribución del 5% establecida en favor del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF. En cuyo caso, la procedencia del reintegro de las sumas pagadas por dicho concepto por parte de los referidos. Empero, de seguido se consulta si en el caso específico del Comité de Deportes de Belén se debe realizar un reintegro desde el año 2006.

Se adjuntó a la consulta el oficio AA-191-2013 de 18 de junio anterior, mediante el cual el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén solicita devolver...

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