Dictamen n° 273 de 02 de Diciembre de 2013, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

2 de diciembre de 2013

C-273-2013

Licenciado

Alcides Vargas Pacheco

Auditor interno

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio AU-2013-432 del 23 de julio del 2013, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a cómo se debe interpretar la acción contenida en el inciso c) del artículo 12 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

De previo a evacuar su consulta, es importante recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, siempre y cuando su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia; por lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.

I. SOBRE EL FONDO

Según se expone en la consulta presentada por el señor Auditor Interno, la misma tiene como objeto determinar si cuando el inciso c) del artículo 12 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, señala que “el Gerente someterá sus actuaciones a la consideración de la Junta Directiva” esto lo debemos entender como una autorización, una no objeción o simplemente una comunicación de lo actuado por el Gerente respeto al nombramiento de personal.

Para determinar el carácter de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961, es importante tener presente que el numeral 6 de esta ley dispone claramente que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) está regido por una Junta Directiva. Es órgano es el jerarca máximo de la entidad, y sus competencias se encuentran atribuidas por el artículo 11 de la ley, el cual indica:

ARTICULO 11.-

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Dirigir la política de la Institución, fiscalizar sus operaciones y acordar las inversiones de los recursos de la misma;

b) Acordar el Presupuesto Ordinario Anual y los Extraordinarios para someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la República;

c) Aprobar la Memoria Anual y los Balances Generales del Instituto;

d) Adjudicar las licitaciones públicas que se realicen conforme a la Ley de la Administración...

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