Dictamen n° 168 de 26 de Agosto de 2013, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

26 de agosto de 2013

C-168-2013

Señor

Raúl Rivera Monge

Auditor General

Instituto Costarricense de Electricidad

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos es grato referirnos a su Oficio N° 0020-095-2013 del 14 de mayo del 2013, según el cual requiere criterio jurídico en torno al alcance de los artículos 10 y 12 del Decreto Ejecutivo N. 34587- PLAN: “La Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, publicado en La Gaceta N. 127 de 2 de julio del 2008, en su relación entre ellos y respecto de lo enunciado en otras leyes.

Se acompaña a la solicitud el criterio respectivo del ente consultante en orden a la interpretación de los ordinales citados.

I. LA FIGURA DEL CONTRALOR DE SERVICIOS Y SU DESIGNACION

Es mediante Decreto Ejecutivo N. 34587 de 27 de mayo del 2008 que se dispuso la creación, organización y el funcionamiento de las Contralorías de Servicios a efectos de ser aplicado a toda la Administración Pública, entendiendo por ésta, a los Ministerios y sus dependencias, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como también a las empresas privadas que brindan servicios públicos, Poderes Legislativo, Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias, y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social.

El propósito fundamental de las Contralorías de Servicio es dotar al sector público de un instrumento que le permita atender de un modo cada vez más eficiente y expedito las demandas, necesidades y aspiraciones de toda la ciudadanía.

Todas las instituciones públicas que presten servicios directos al usuario tienen la obligación de instalar una Contraloría de Servicios bien posicionada, la cual deberá contar con personal profesional a tiempo completo y con presupuesto fijo. Deberán delinear estándares de calidad que sirvan como parámetros de valoración del servicio que se presta, y también deberán diseñar procedimientos que coadyuven al seguimiento y la atención inmediata de las inconformidades, denuncias, necesidades y sugerencias que presenten los diversos usuarios del servicio.

Precisamente, la figura del Contralor de Servicios se impone como un puesto clave y esencial a efectos de lograr todos los objetivos propuestos en el decreto de cita. De conformidad con lo que dispone el ordinal 10 de ese cuerpo normativo, es el funcionario encargado de esa oficina y es nombrado por parte del jerarca institucional. Su nombramiento será por tiempo indefinido y no podrá recaer en un puesto de confianza. Además desempeñará su puesto sin recargo de funciones. En orden a lograr el mejor desempeño en el marco de sus funciones, las Contralorías de Servicios podrán contar con Subcontralores de acuerdo con las necesidades de cada órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen.

La primer interrogante planteada se refiere básicamente a quién detenta la competencia en la organización interna del Instituto Costarricense de Electricidad para efectuar el nombramiento de su Contralor Interno. Según el criterio externado por el Departamento de Auditoría Interna, el órgano competente, con base en su ley constitutiva, es el Consejo Directivo.

Efectivamente, concuerda este órgano superior consultivo con dicho criterio. En primer término, resulta de interés traer a colación lo dispuesto en los ordinales 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N. 34587-PLAN del 27 de mayo del 2008, que al efecto y en lo que nos interesa, indican:

Artículo 9 .-

Creación de las Contralorías de Servicios. Se crean las Contralorías de Servicios como órganos para promover-con la participación de los usuarios-el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que órgano o ente público al que pertenezca, las cuales dependerán del máximo jerarca del órgano o ente público al que pertenezca. (…)”.

Artículo 10.-

Del (la) Contralor...

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