Dictamen n° 169 de 26 de Agosto de 2013, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

26 de agosto de 2013

C-169-2013

MSc .

William Barrantes Sáenz

Presidente Ejecutivo

Consejo Nacional de Producción

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio PE-255-11 del 22 de noviembre de 2011, suscrito por su antecesor, el señor Román Solera Andara, por medio del cual se nos planteó una consulta relacionada con la posibilidad de que el Consejo Nacional de Producción (en adelante CNP) inicie un procedimiento administrativo disciplinario a uno de sus servidores, por faltas cometidas en un Ministerio para el cual prestó previamente sus servicios.

Concretamente, se solicita nuestro criterio sobre “… la forma de proceder de mi representada, en casos en que funcionarios que hayan laborado en un Ministerio sean contratados con posterioridad en esta institución, y en un momento dado ese Ente Ministerial (sic) determine alguna falta cometida por ese ex funcionario mientras laboraba en dicha dependencia que implique el que deban sentarse las responsabilidades disciplinarias y cobratorias por el supuesto perjuicio irrogado al Ministerio”.

I. Alcances de la consulta y criterio legal

Se nos indica en la consulta que al CNP le preocupa que se le remitan expedientes administrativos levantados en un Ministerio, para que se lleven a cabo procedimientos administrativos disciplinarios, con base en el principio del Estado patrono único, sin que se haya aclarado si ello es procedente.

Adjunto a la consulta se nos remitió el oficio DAJ-AAO-106-1 del 21 de noviembre de 2011, por medio del cual la Dirección de Asuntos Jurídicos del CNP emitió su opinión sobre el punto. Ese oficio indica que el tema ya fue tratado por esta Procuraduría en uno de nuestros dictámenes, con la diferencia de que ese pronunciamiento afirmó la posibilidad de transferir el ejercicio de la potestad disciplinaria entre órganos (de un Ministerio a otro), y no de un órgano (Ministerio) a un ente (CNP) como ocurre en este caso.

Agrega el criterio legal de cita que “… si por ejemplo, se aplica una sanción disciplinaria de un órgano hacia otro, o se solicita el levantamiento de un procedimiento administrativo de un órgano a otro, estamos frente a una misma persona jurídica formalmente hablando, pero en una relación entre un órgano y un ente, si bien estamos frente al Estado, es lo cierto que no confrontamos las mismas personas jurídicas, donde incluso el régimen laboral puede ser distinto, por la sola existencia de Convenciones Colectivas y otros instrumentos de esta naturaleza aplicados a las entidades autónomas y no así a los órganos del Gobierno Central”.

Adicionalmente, considera la Asesoría Jurídica del CNP que al ser esa institución un ente descentralizado, la persona afectada con el procedimiento administrativo disciplinario podría cuestionarse la legitimación del CNP para iniciar un procedimiento administrativo por hechos que no ocurrieron dentro de su ámbito de acción y que, además, sucedieron en un momento en el cual el funcionario no tenía relación alguna con la entidad que lo está investigando.

Por último, sostiene la Dirección Jurídica del CNP que el dictamen emitido por esta Procuraduría sobre la posibilidad de que un Ministerio aplique una sanción disciplinaria dictada por otro...

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