Dictamen n° 013 de 30 de Enero de 2013, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

30 de enero de 2013

C-013-2013

Doctor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro de Educación Pública

Estimado señor

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-1794-12-2011 del 15 de diciembre de 2011, por medio del cual nos solicita emitir criterio en torno a la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del título de bachiller en educación media del señor XXX, quien supuestamente cursó dichos estudios en la International Harvard Christian University de Estados Unidos.

En dicho oficio nos indica que “… se remite expediente N° MEP-OD-004-2011, debidamente foliado y certificado de conformidad con el artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual consta de I Tomo y 0000054 Folios, así mismo se adjunta un CD donde se encuentra la grabación de la Audiencia Oral y Privada llevada a cabo el día 20 de setiembre del presente año; dichas pruebas corresponden a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha”. (El subrayado es nuestro).

Debido a que no se nos remitió en su momento el CD al que hacía referencia el oficio DM-1794-12-2011 citado, esta Procuraduría gestionó ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación (MEP) el envío de ese material, el cual nos fue entregado adjunto al oficio DAJ/181/2012 del 26 de enero de 2012, suscrito por el Lic. Luis Diego Solano Ramírez, Jefe del Departamento Procesal y Procedimental de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.

I.-

ANTECEDENTES

Del expediente administrativo que se nos hizo llegar, consideramos oportuno mencionar los siguientes hechos de importancia para la decisión de este asunto:

1. El 4 de agosto de 2011 , el señor Ministro de Educación Pública emitió la resolución n.° 1801-MEP, mediante la cual ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario tendiente a la eventual declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto mediante el cual se inscribió el título de bachiller en educación media del señor XXX, presuntamente obtenido en la International Harvard Christian University de Estados Unidos. Para ello designó como órgano director del procedimiento a la Licda. Susana Bonilla Chacón, Asesora Legal de la Proveeduría Institucional. (Ver folios 13 al 15 del expediente administrativo).

2. El 23 de agosto de 2011 , el órgano director dictó la resolución n.° MEP-OD-R-GRB-01, mediante la cual dispuso la apertura del procedimiento administrativo. En esa resolución mencionó los antecedentes del caso, fijó el objeto del procedimiento, hizo saber al señor XXX los cargos que se le atribuían, le previno el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, puso a su disposición el expediente administrativo, le informó sobre su derecho de hacerse representar por un abogado, estableció la sede del órgano director, señaló los recursos procedentes contra la resolución de apertura, y citó a las partes a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 9:00 horas del 20 de setiembre de 2011. (Ver folios 17 al 19 del expediente administrativo).

3. El 25 de agosto de 2011 , el órgano director emitió el oficio MEP-OD-01-2011, dirigido al Centro Cultural Costarricense Norteamericano, por medio del cual les informó acerca de la existencia del procedimiento administrativo al que se refiere este asunto, y les indicó lo siguiente: “De acuerdo a documentos emitidos por la señora XXX, Asesora Educacional del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, de fecha 06 de agosto de 2008, documentos que forma parte del expediente administrativo conformado para los efectos de la aplicación del procedimiento ordinario, los cuales adjunto; donde se certifica que la International Harvard Christian University no se encuentra acreditada y tampoco se encuentra en proceso de acreditación, y que una vez examinado Diploma de Graduación de Secundaria presentado por el señor XXX se determina que no especifica grado académico cursado, o el año en que estos estudios se llevaron a cabo, y que la certificación de notas responde únicamente a promedios finales en 8 materias. Por otro lado indica que de acuerdo a la investigación del caso la International Harvard Christian University está en conformidad con el departamento de Educación del Estado de Florida para conceder diplomas y títulos a nivel universitario, sin embargo no aparece información sobre programas de estudios a nivel de escuela secundaria, y que dicho centro no es una entidad acreditada a nivel regional, y que para el reconocimiento de diplomas y títulos fuera del estado de Florida si es requisito que estos provengan de instituciones acreditadas a nivel regional.-

En virtud de lo anterior, y con el fin de proceder debidamente con la aplicación del presente proceso, me permito solicitarles se refieran al respecto, en razón que los documentos mencionados y a la vez adjuntos, fueron emitidos hace poco más...

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