Dictamen n° 029 de 06 de Marzo de 2013, de Municipalidad de la Cruz

EmisorMunicipalidad de la Cruz

6 de marzo del 2013

C-029-2013

Licenciada

Gladys Delgado Cárdenas

Auditora

Municipalidad de La Cruz

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número UAI-PGR-015-2012 de fecha 12 de julio de 2012 , mediante el cual, solicita criterio respecto de la fusión de puestos. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente:

¿Podría la Secretaria del Concejo Municipal (a tiempo completo) desempeñarse como asesor legal, para lo cual se realizó una reclasificación, en la cual se fusiona el puesto de Secretaria del Concejo Municipal y el Asesor Legal del Concejo Municipal? Si puede desempeñarse ¿debería este emitir sus criterios por escrito? ¿Cuál sería la forma correcta de remunerar dicho cargo, si este continúa nombrado como Secretaria del Concejo Municipal?

I.-

SOBRE LOS SERVIDORES MUNICIPALES Y EL RÉGIMEN DE EMPLEO QUE TUTELA LAS RELACIONES ENTRE ESTOS Y GOBIERNO LOCAL

Tomando en consideración que lo consultado se circunscribe a la posibilidad de que un funcionario municipal desempeñe, simultáneamente, dos puestos, aunque sus funciones sean distintas, conviene, como punto de partida, realizar un breve análisis del marco jurídico que regula la relación de empleo en la que estos se encuentran inmersos.

Sobre el particular este órgano técnico asesor, ha sostenido:

“… Para un correcto enfoque del asunto que se plantea, se hace oportuno determinar la normativa que rige en las relaciones de empleo con los funcionarios municipales…

Cabe resaltar que el régimen municipal, en nuestro medio, se regula a nivel constitucional, disponiendo los artículos 168 y siguientes de nuestra Ley Fundamental, en lo que interesa, que los gobiernos locales son entes autónomos, a los que les corresponde velar por los intereses y servicios locales.

…las entidades municipales integran, en esencia, el aparato estatal costarricense, por lo que están sometidas a la normativa y principios propios del derecho público, lo que significa que en las relaciones con sus funcionarios, prevalece un régimen de empleo de naturaleza pública, fundamentado en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política…

Pese a que constitucionalmente se habla de un estatuto de servicio civil, como la normativa fundamental para esas relaciones públicas de empleo, la jurisprudencia patria ha reconocido que tal régimen está regulado también en otras normas, regidas en esencia, por el respeto a los principios que amparan esas relaciones, sea la idoneidad comprobada y la estabilidad en el cargo…

…el Código Municipal … cuenta con todo un régimen estatutario, fundamentado en principios constitucionales regentes de la materia de empleo público, a saber, el de idoneidad comprobada y estabilidad en el puesto, los que resultan ser fundamentales en la relación de empleo que se mantiene con los servidores municipales…

Acerca de este tópico, el Código Municipal, en sus artículos 119 y 125 dispone:

ARTÍCULO 119.-

Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:

a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos

En concordancia con lo anterior, encontramos la disposición contenida en el artículo 125 del Código de cita … expresa:

"ARTÍCULO 125.-

El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta ley...

La normativa transcrita, establece las pautas bajo las cuales la Administración Pública, y en este caso las Municipalidades, como parte integrante de ésta, deben proceder a elegir a sus servidores. Así pues, para obtener la estabilidad, se debe demostrar idoneidad a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico de estudio, a fin de cumplir con eficiencia los servicios prestados, según los presupuestos fundamentales que ordena el Régimen de Empleo Público. Tal es un requisito que no puede obviarse [1]

De la cita realizada se desprende sin mayor dificultad que los funcionarios municipales se encuentran inmersos un régimen de empleo cuya naturaleza es pública, detentan estabilidad en el puesto y deben ser electos partiendo del principio de idoneidad comprobada.

II.-

SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Siendo que este asunto radica en determinar la factibilidad de fusionar dos puestos disímiles para que sean desempeñados conjuntamente y por un único funcionario Deviene imperioso, como punto de partida, establecer que la conducta a desplegar por el ente territorial, únicamente, será válida y eficaz, si se encuentra sometida al principio de legalidad.

Sobre tal afirmación, este órgano consultor, ha sostenido:

“…recordemos que el principio de Legalidad de la Administración consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración...

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