Dictamen n° 287 de 21 de Noviembre de 2011, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

21 de noviembre, 2011

C-287-2011

Licenciada

María del Carmen Redondo Solís

Gerente General

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Estimada señor:

Me refiero a su atento oficio N. GG-405-2011 de 5 de septiembre último, mediante el cual consulta sobre la aplicación de la Ley de Estupefacientes, sustancias sicotrópicas y drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capital y financiamiento del terrorismo al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La consulta se plantea en relación con los artículos 15, inciso d), 15 bis, inciso a) de la Ley y 13 d) de su Reglamento, respecto de los cuales se desea conocer si “la aplicación de la citada normativa, incluye la gestión del Instituto, dado que en sus operaciones habituales están administrar, custodiar, conservar y manejar fondos públicos y privados, como parte de sus operaciones financieras”.

Adjunta Ud. el criterio de la Dirección Legal del INVU, memorándum DL-062-2011 de 3 de febrero de 2011. Señala la Asesoría que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo le corresponde al INVU establecer un sistema de financiación de viviendas y un sistema de ahorro o de préstamos para los fines que la Ley dispone. Con lo que el INVU desarrolla una actividad financiera fiscalizada por la Contraloría General de la República. Se señala que el acuerdo de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, N. 11 de sesión 61-2009 de 17 de agosto de 2009, insta a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda a que velen por el cumplimiento de la política “Conozca a su Cliente”, particularmente en lo relativo a los desarrolladores o constructores. Así, en acuerdo 4 de la sesión ordinaria N. 76-2010, artículo 23 de 22 de diciembre de 2010 se aprueban “Las disposiciones para aplicar la política conozca a su cliente de la Ley 8204 para los proyectos de vivienda financiados con recursos del Bono Familiar de Vivienda así como del Fondo Nacional para la Vivienda. Normativas que se aplican al INVU. Considera la Asesoría, además, que a la luz de las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la emisión de títulos valores por parte del INVU debe ser regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Superintendencia General de Valores, por lo que el INVU se encontraría dentro de la esfera de acción de la Ley 8204. En orden al sistema de ahorro y préstamos, agrega que por el volumen de las transacciones, la libertad sin límites respecto a la cantidad de contratos por cliente y la reventa de los contratos en el mercado financiero, sin ninguna regulación y la transacción de bienes inmuebles por medio de la aplicación de dichos contratos, se crean las condiciones para que la actividad pueda ser regulada. Por lo que concluye que el hecho de que en la actualidad no estén regulados por la SUGEF o la SUPEN no es motivo para que el INVU esté excluido de aplicar la ley de marras, sobre todo por los alcances de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 8204 y de las directrices emitidas por el BANHVI para las entidades autorizadas.

El INVU consulta si la Ley 8204 se aplica a su gestión financiera, entendida como aquélla destinada a la administración de los recursos financieros para el cumplimiento de las funciones propias de la Institución, la administración del sistema de Ahorro y Préstamo, así como los recursos provenientes del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

A-. EN ORDEN A LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL INVU

La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, reformada por la Ley N° 8204 del 11 de enero del 2002, se dirige a regular las actividades financieras con el fin de evitar la legitimación de capitales proveniente de delitos graves y de todos los procedimientos que puedan servir como medio para legitimar dichos capitales. Actividad de prevención y represión en la cual debe colaborar “toda persona” dentro del país (artículo 4 de la Ley). Ergo, las entidades públicas. Dentro de ese objetivo se regulan las entidades financieras, así como los órganos encargados de la regulación y fiscalización de esas entidades, artículo 14, y las actividades realizadas por los particulares en las entidades financieras.

El sector financiero es uno de los más vulnerables para ser utilizado por las organizaciones criminales, ya que recibe y canaliza la mayor parte de los activos financieros. Es por ello que s e impone a las entidades financieras y a todas aquellas comprendidas en los supuestos del artículo 15 y 15 bis en relación con sus clientes un deber de identificación de los titulares de cuentas o de quienes realizan transacciones financieras. Así como un deber de identificar operaciones sospechosas y de registrar transacciones.

El artículo 16 obliga a las entidades antes mencionadas a obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas beneficiarias de una abertura de cuenta o de una transacción. Es decir, se autoriza un registro de datos personales, sea de datos que corresponden a una persona identificada o identificable, como son su nombre, número de identificación, domicilio, ocupación. La autorización de registro conlleva una obligación de identificar correctamente a sus clientes, identidad que debe registrar no solo con los datos que se precisan sino también mediante otros datos derivados de documentos públicos o privados. La información que recaba debe ser conservada por un plazo mínimo de cinco años.

Dada esa obligación, importa determinar qué entidades resultan concernidas por lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 15 bis de mérito, ya que a ellas se les obliga a contribuir más activamente en la lucha contra el lavado de dinero a través de mecanismos financieros o comerciales. El interés es evitar que se incorporen al sistema financiero y económico dineros provenientes de los delitos sancionados por la Ley N° 7786 y sus reformas. Para lo cual se trata de detectar operaciones tendientes a ocultar el origen de los fondos ilícitos y los procesos de movilización, por diferentes operaciones financieras o comerciales, para blanquear el dinero. Operaciones que se documentan para dar la apariencia de legalidad y confundir a las autoridades y en todo caso, a efecto de ocultar el origen de los recursos o justificar los incrementos patrimoniales. Supuestos que están contemplados en los artículos 15 y 15 bis.

Se ha indicado que la Política de Conozca a su Cliente debe ser aplicada a las entidades financieras y aquéllas que realizan las operaciones expresamente señaladas por la Ley. El principio establecido en el artículo 14 es que en tanto una entidad está sujeta a la supervisión y fiscalización de las Superintendencia General de Entidades Financieras, a la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones o a la Superintendencia General de Seguros, la entidad estará sujeta a la aplicación de la Ley. Sujeción que comprende el grupo financiero, incluidas las entidades domiciliadas en el exterior, según lo dispone el artículo 14 de la Ley.

No obstante, la circunstancia de que una determinada persona no califique como entidad fiscalizada o supervisada en los términos del artículo 14, no excluye la posibilidad de que se le aplique la Ley. Los artículos 15 y 15 bis sujetan a la ley las personas que realicen las operaciones que allí se enumeran. Disponen los citados artículos:

Artículo 15.-

Estarán sometidos a esta Ley, además, quienes desempeñen, entre otras actividades, las citadas a continuación:

a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y...

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