Dictamen n° 080 de 21 de Marzo de 2003, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

C-080-2003

21 de marzo del 2003

Licenciado

Jorge Walter Bolaños Rojas

Ministro

Ministerio de Hacienda

S.D .

Estimado señor Ministro:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio DM-362-2003, del pasado día 3 de los corrientes. Atendiendo a lo indicado por este Órgano Asesor en dictamen C-027-2003 del pasado 5 de febrero del año en curso, se me solicita tomar en cuenta que el señor XXX, ex embajador de Argentina en Costa Rica, no ha ingresado al país desde el día 6 de junio de 1997, razón por la cual no existe posibilidad por parte del Ministerio de localizar a dicho funcionario. Ante ello, formula Ud. la siguiente petición:

"Así las cosas, solicito se tome en cuenta lo anteriormente expuesto y se proceda a enderezar el presente asunto, a efecto de obtener la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la nota de liquidación No. 8847."

Efectivamente, mediante el dictamen por Ud. citado, esta Procuraduría General estimó que el procedimiento ordinario administrativo que en su momento se tramitó para establecer la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de la nota de liquidación N° 8847, contenía un vicio que acarreaba, a su vez, la nulidad absoluta de lo actuado. Dicho vicio se señaló en los siguientes términos:

"Ahora bien, este Organo Asesor se cuestiona la facultad para que la Sra. XXX haya actuado ante la Administración Tributaria como representante del Sr.XXX para la obtención de la exoneración correspondiente. El poder especial, según dispone el artículo 1256 del Código Civil es: "El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar. El poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro.". De la lectura íntegra del documento formalizado ante notario público y al que se alude en el Hecho Primero de la relación consignada en el aparte anterior, no se desprende que exista autorización expresa para que la Sra. XXX acuda ante la Administración en condición de apoderada especial del Sr. XXX.

De lo dicho, cabe cuestionarse sobre el sujeto legitimado para fungir como parte del procedimiento administrativo establecido para lograr la nulidad de la...

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