Dictamen n° 038 de 21 de Febrero de 1989, de Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

EmisorComisión Nacional de Asuntos Indígenas

San José, 21 de febrero de 1989 C-038-89 Señora Victoria Guardia de Hernández Subdirectora General de Organismos Internacionales

Señora Subdirectora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Lic. Luis Fernando Solano Carrera, me permito dar respuesta a su carta de fecha 25 de enero de 1989, en la qué nos solicita consulta con ocasión de la referencia a la resolución 1985/22 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías: "Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas: informe del Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas: informe el 29 de agosto de 1985 y sobre todo a la actualización normativa del Programa de Gobierno 1982-1986 denominado Plan Nacional de Desarrollo de las Comunidades Indígenas de Costa Rica "Espíritu Santo Maroto".

Es necesario que con tal objetivo reseñemos cada una de las normas que durante ese período se promulgaron en relación directa con la problemática indígena. Debemos hacer notar al respecto que la mayoría de normas que se dieron corresponden a decretos ejecutivos, mediante los cuales el Gobierno de la República iba poco a poco delineando las políticas correspondientes en los asuntos indígenas. Algunas de dichas normas son de carácter muy general, de las cuales baste citar su contenido genérico para establecer los contornos de toda la norma. Todas, se encontrarán descritas desde un punto de vista cronológico.

El primer decreto que nos encontramos en el período de estudio es el Nº 13829-P del 14 de julio de 1982, suscrito por el Presidente de la República y el Ministerio de la Presidencia, en el cual se establece el nombramiento de nuevos miembros de la Comisión de Emergencia Nacional Reservas Indígenas, CENRI, para actualizar su composición en aras de que responda a los lineamientos de la nueva administración del Gobierno. Dicha comisión es la encargada de la recuperación de tierras en las reservas indígenas.

Decreto Nº 15626-P.

Este decreto de fecha 6 de agosto de 1984, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia establece la declaratoria de utilidad pública para los intereses del Estado a la asociación denominada "Indígena de Costa Rica", por cuanto los fines perseguidos por dicha asociación no tienen carácter lucrativo, sino de asistencia y promoción de las comunidades indígenas, los cuales se enuncia se realizan en forma eficaz y gratuita. Dentro de algunas de las funciones de cita en el decreto que se le señalan a la Asociación se encuentran entre otras la de promover y apoyar el desarrollo de las comunidades indígenas a través del fortalecimiento de sus organizaciones comunitarias, velar por el cumplimiento de los tratados internacionales y derechos jurídicos vigentes suscrito por el Estado costarricense en materia indígena, así como también realizar estudios socio económicos que le permitan a las comunidades indígenas tener alternativa de desarrollo.

En otro orden de cosas el Poder Ejecutivo ha implementado mediante decretos modificaciones a los límites de diversas reservas indígenas, acordes con las necesidades propias de cada una de las reservas. De esta forma el Decreto Ejecutivo, Nº 16057-G de 3 de diciembre de 1984 divide la Reserva indígena Cabecar de Chirripó en dos reservas distintas a instancias de la Asamblea General de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva. El Decreto Ejecutivo Nº 16058-G suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía de fecha 3 de diciembre de 1984 también incluye a solicitud de la misma comunidad indígena de Tayni varios terrenos que son utilizados por los indígenas desde tiempo inmemorial tanto para la agricultura como para la cacería y...

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