Dictamen n° 331 de 21 de Octubre de 2003, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

C-331-2003
21 de octubre de 2003
Doctor
Eliseo Vargas García
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social
S. O.
Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° 30-27 de 29 de agosto último, por medio del cual solicita el criterio de este Organo Consultivo respecto de la legitimación del Poder Judicial para solicitar la devolución de intereses trasladados al Régimen no Contributivo, en el período del 27 de junio de 2000 al 31 de mayo de 2001. Señala Ud. que el Poder Judicial ha solicitado la devolución de ó 225.023.728, 04 correspondientes al traslado de intereses, lo que fundamenta en la resolución de la Sala Constitucional, N° 10187-2001, por medio de la cual se declaró la inconstitucionalidad del inciso 5 del artículo 236 y del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Agrega que el Asesor Legal externo de la Junta considera que a la Corte le asiste legitimación para solicitar la devolución, porque actúa como depositaria de los fondos, en tanto que la Dirección Jurídica Corporativa estima que los únicos legitimados son los propios depositantes de los dineros en cuestión. El asesor legal externo de la Junta Directiva considera que la Caja debe devolver esas sumas como medio de cumplimiento de la sentencia de la Sala Constitucional y para que no se produzca un enriquecimiento sin causa a favor del Régimen No Contributivo.

Remite Ud. copia del criterio de la Asesoría Jurídica de la Caja, oficio N° DJ-3204-2003 de 13 de agosto anterior. Es criterio de la Asesoría que la Sala Constitucional dimensionó los efectos de la sentencia, de manera que lo resuelto no afecta "las sumas entregadas a los Regímenes de Pensiones –Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Pensiones del Poder Judicial- con anterioridad a la publicación del primer edicto…". Por lo que sólo se tendrían que reintegrar los intereses generados con posterioridad al 27 de junio de 2000. En cuanto a la legitimación, considera que según la sentencia los únicos legitimados serían los propios depositantes de los dineros en cuestión. Agrega que de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podría utilizar los recursos de los regímenes que administra para pagar sumas que corresponden al Régimen no Contributivo, ya que esa norma impide que se utilicen fondos de los regímenes de Salud o Invalidez, Vejez y Muerte para finalidades distintas a las que motivaron su creación.

Se ha adjuntado también el oficio N° 24067 de 5 de agosto del presente año, del asesor externo de la Junta. En dicho oficio se indica que el Poder Judicial se encuentra legitimado para solicitar la devolución de los intereses por su condición de depositario. Agrega que los dineros depositados son propiedad de los depositantes hasta que una autoridad judicial no ordene en firme su giro a quien corresponda, por lo que sus intereses son de quien depositó el dinero. Por lo que recomienda a la Junta Directiva ordenar a la Gerencia de Pensiones la devolución de los intereses transferidos al Poder Judicial entre el período de 27 de junio de 2000 al 31 de mayo de 2001, siempre que se corrobore por la Administración que lo pedido corresponde a ese lapso.

Mediante oficio N° ADPb-1483-2003 de 12 de setiembre siguiente, esta Procuraduría concedió audiencia al Consejo Superior del Poder Judicial, a efecto de que se pronunciara sobre los extremos de la consulta.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial, contestó la audiencia otorgada al Poder Judicial. Es criterio de dicho Organo que el Considerando V de la sentencia N° 10817-2001 señala que las normas impugnadas desconstitucionalizan el derecho de propiedad del titular de los intereses provenientes de los depósitos judiciales. Al tutelar la Sala los intereses de los depositantes, no es posible desconocer que el Poder Judicial como depositario debe responder directamente ante cualquier interesado que presente una gestión para que se le devuelva la totalidad de los intereses que generó su dinero desde la publicación del primer edicto y el dimensionamiento incorporado por la Sala Constitucional. Para cumplir con las obligaciones...

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