Dictamen n° 181 de 21 de Setiembre de 1987, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

C-181-87

21 de setiembre de 1987

Señor

Carlos Francisco Echeverria

Ministro

Ministerio de Cultura,

Juventud y Deportes

S.D

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su estimable oficio DM-946-87 de fecha 14 de agosto anterior, mediante el cual remite a este Despacho copias de una serie de documentos relacionados con la filmación llevada a cabo en Costa Rica, de la película denomina “El Dorado”, a fin de que se procediese a su estudio para determinar si con fundamento en los mismos podría intentarse una acción de carácter civil, con la intención de exigir el debido cumplimiento de cada una de las obligaciones asumidas por la empresa denomina “Compañía Iberoamericana de Televisión S.A.” con el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio a su digno cargo, o bien, la resolución del respectivo contrato con el consiguiente pago de los daños y perjuicios irrogados.

Conforme al estudio realizado por el suscrito de la documentación referida, puede señalarse sin duda alguna que el convenio suscrito entre el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (C.C.P.C) y la Sociedad Compañía Iberoamericana de Televisión S.A. con domicilio en Madrid, España, contiene una serie de obligaciones a cargo de las partes contratantes, destacándose entre ellas la que en opinión de este Despacho ha motivado su consulta y que consiste en el compromiso de donar cierta cantidad de equipo especializado para cine, con un valor aproximado a los ocho millones de colones en favor del C.C.P.C..

Si bien es cierto que la donación no quedó debidamente formalizada en el convenio estudiado conforme lo exige el artículo 1397 del Código Civil, cabe manifestar que si quedó debidamente plasmada la voluntad de la propietaria del equipo técnico señalado en el contrato...

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