Dictamen n° 149 de 21 de Julio de 2010, de Municipalidad de Pérez Zeledón

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

C-149-2010

21de julio, 2010

Señora Kemly Jiménez Tabash Presidenta del Concejo Municipal Municipalidad de Pérez Zeledón

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, Ricardo Vargas Vázquez, según el artículo 12, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su atento oficio sin número, de fecha 21 de junio del 2010, mediante el cual nos solicita el análisis y pronunciamiento en relación con la directriz DEM 002-06 emitida por la señora Alcaldesa de ese gobierno local, dados los problemas que, según se nos explica, está provocando la aplicación de la referida directriz.

Lo anterior, de conformidad con los términos del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 008-10, artículo 8 inciso 11), celebrada el día 22 de junio del 2010, respaldando la presentación de la consulta de mérito, según oficio suscrito por la Secretaria Municipal, recibido en esta Procuraduría General el pasado 24 de junio del año en curso.

I.-

La consulta presenta problemas de admisibilidad

Vistos los términos de su consulta, conviene recordar, en primer término, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:

Artículo 4. Consultas:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.

La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.’ (Nota: Este numeral fue reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley n. 8292 de 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno).

Artículo 5. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.’

Sobre el tema, reiteradamente hemos señalado lo siguiente:

”Las anteriores normas, en relación...

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