Dictamen n° 150 de 21 de Julio de 2010, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

21 de julio, 2010

C-150-2010

Señor

José Ángel Villalobos Villalobos

Gerente

Instituto Nacional de Seguros

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su Oficio G-1199-2010 de fecha 4 de marzo del 2010, según el cual requiere criterio jurídico acerca de la facultad legal que ostentan los Subgerentes del Instituto Nacional de Seguros para que puedan válidamente representar al Gerente General en las funciones establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

En primer término, es pertinente advertir que de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1, 2, 3 inciso b) y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ésta Procuraduría ostenta el carácter de órgano superior consultivo técnico jurídico de la administración pública, por lo que nuestros pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, quedando vedada la posibilidad de referirnos a situaciones concretas y particulares de consultas formuladas sobre las cuales depende una decisión por parte de la administración activa. Sin embargo, como una forma de colaboración institucional y en aras de brindar líneas generales de orientación jurídica que les permita adoptar la decisión de interés, se emite el criterio haciendo abstracción del caso concreto.

I. ANTECEDENTES

La Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo tiene como objeto el reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia. Asimismo, el artículo 2 establece que dicho cuerpo normativo tiene las siguientes finalidades: a) conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia; y b) definir e integrar los esfuerzos y las funciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.

A efectos de cumplir con los anteriores objetivos y finalidades, la Ley N° 8488, ordinal 13, creó la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cuya naturaleza jurídica es la de un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, dotado de personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su propio presupuesto y para la inversión de sus recursos.

Dicha Comisión se encuentra constituida por los siguientes órganos:

- La Junta Directiva.

- La Presidencia.

- La Dirección Ejecutiva.

- Las demás dependencias necesarias para su funcionamiento.

El ordinal 17 de ese cuerpo normativo regula la conformación de los miembros de la Junta Directiva. Veamos:

Artículo 17.-

Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un presidente de reconocida capacidad gerencial y, de preferencia, con amplia experiencia en gestión del riesgo, quien será designado por el Poder Ejecutivo, vía decreto, y presidirá la Junta.

b) Los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los Presidentes Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS), así como un representante de la Cruz Roja, designado por esta misma organización.

En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los gerentes generales .

(…)” (lo resaltado no es del original).

Denota lo anterior que la intención del legislador es que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se encuentre conformada por los Ministerios e Instituciones que, por el giro normal de sus actividades, tengan o puedan tener una participación activa tanto en la prevención como en la atención de emergencias originadas por catástrofes naturales.

Ahora bien, conforme lo indicamos al inicio, la consulta sometida a nuestro conocimiento refiere a la posibilidad de que los Subgerentes del Instituto Nacional de Seguros puedan válidamente representar al Gerente en las funciones señaladas en el artículo 17 de la ley N° 8488. Sin embargo, la peculiaridad de esta suplencia radica en la circunstancia de que el Gerente General es precisamente quien suple al miembro titular-Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros-en las sesiones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Es criterio del Instituto Nacional de Seguros que en virtud de las figuras de sustitución utilizadas en la...

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