Dictamen n° 223 de 21 de Agosto de 2009, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

C-223-2009

21 de agosto, 2009

Señor

Guillermo Vargas Roldán

Subgerente

Instituto Nacional de Seguros

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio N° G-2812-2009 de fecha 4 de agosto del año en curso, recibido en este Despacho el día 5 de agosto siguiente, mediante el cual solicita nuestro criterio acerca de la legalidad de que el Poder Judicial o la Corte Suprema de Justicia reciban donaciones del Instituto Nacional de Seguros.

Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando señala:

“Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (énfasis agregado)

En relación con la importancia que reviste el hecho de que la consulta sea planteada directamente por el máximo jerarca de las diferentes instituciones, en anteriores oportunidades hemos señalado lo siguiente:

“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo : “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) (C-263-2005 del 20 de julio). ” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005) (En igual sentido, ver nuestros dictámenes números C-224-2007 del 5 de julio del 2007, C-398-2007 del 8 de noviembre del 2007 y C-174-2008 del 22 de mayo del 2008)

En ese sentido, cuando la norma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se refiere al jerarca, debe entenderse como el superior máximo de los diferentes entes u órganos de la Administración Pública, dadas las consideraciones que este Despacho ha desarrollado en torno al sentido y la importancia que reviste que sea el superior del Despacho el que consulte, en razón del carácter vinculante que revisten nuestro dictámenes, circunstancia que no permite que sea otro funcionario distinto al superior el que tramite la consulta, en virtud de los efectos señalados.

En vista de lo anterior, únicamente la máxima jerarquía de las instituciones públicas puede solicitar el criterio vinculante de este Órgano Asesor, es decir, la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General. Así, otros funcionarios de alto nivel dentro de la estructura orgánica –como lo es un subgerente– sólo podrían gestionar la consulta si lo hacen en sustitución (para tales efectos) del gerente general, lo cual, en ese caso, debe indicarse expresamente en el respectivo oficio de consulta.

Por otra parte, en cuanto al requisito de acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna, debe señalarse que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene la institución en orden a los puntos consultados, opinión legal que hemos definido como “ un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense." (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002)

En efecto, en múltiples ocasiones esta Procuraduría General ha definido la importancia y características de esa opinión de la asesoría legal que debe acompañar necesariamente la consulta que se nos formule, por lo que conviene traer a colación, en lo conducente, los siguientes pronunciamientos:

“este requisito encuentra su razón de ser en el hecho de que es dable suponer que la decisión de formular la consulta a este Órgano Asesor ha sido sopesada por el jerarca teniendo a la vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR