Dictamen n° 332 de 13 de Setiembre de 2007, de Autoridad Presupuestaria
Emisor | Autoridad Presupuestaria |
C-332-2007
13 de setiembre de 2007
Señora
Mayra Cascante Calvo
Directora Ejecutiva
Secretaría Técnica de
Ministerio de Hacienda
Estimada señora:
Me refiero a su atento oficio número STAP-1013-2007 del 8 de junio de 2007, mediante el cual solicita la reconsideración del dictamen C-172-2007 del 31 de mayo de 2007.
Al respecto, tengo a bien señalarle que
Dentro del término establecido en el artículo 6 de
En su oficio
A efecto de determinar la procedencia de la solicitud, nos referimos en primer término al criterio sostenido por
I-. SOLICITUD DE RECONSIDERACION
A-. Dictamen número C-172-2007:
En el dictamen de mérito
“1. Correos de Costa Rica es una empresa pública del Estado, naturaleza jurídica que la sujeta a la competencia de
2. Las directrices de política salarial deben ajustarse a la naturaleza jurídica de los entes a los cuales se dirige, de forma tal que la aplicación de la directriz no implique la desnaturalización de la relación de empleo subyacente.
3. Al negociar una convención colectiva en una empresa pública sujeta al ámbito competencial de
4. No obstante lo dispuesto en el aparte anterior, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Procuraduría General de
5. El ordenamiento jurídico admite que las cláusulas convencionales puedan retrotraer sus efectos a un momento anterior a su homologación, permitiendo de esta manera que las partes puedan indicar un momento anterior al cual pueda retrotraerse los efectos de las cláusulas una vez realizada la homologación. En atención a lo dispuesto, es posible que las cláusulas de la convención colectiva incorporadas por el laudo arbitral tengan sus efectos retrotraídos a un momento anterior a la firma de la convención”.
Conclusiones que se fundamentan en que el régimen de empleo, fundamentalmente de naturaleza laboral, en Correos de Costa Rica se ve afectado por la sujeción a la competencia de
“En este punto, nos parece conveniente hacer una pequeña reflexión en torno a la necesidad de que las políticas salariales emitidas permitan al ente desarrollar los fines para los cuales fue creado, sin que se desnaturalice la relación de empleo subyacente. En efecto, en reiteradas ocasiones esta Procuraduría, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado que las directrices emitidas por
Así, en el dictamen C-344-2006 de 25 de agosto de 2006, señalamos que las directrices de política salarial no podían impedir que Correos de Costa Rica desarrollara la labor para la cual ha sido creado, ni podrían suponer barreras que afectaran su competitividad, aspecto que definitivamente constituye uno de los fines por los cuales Correos de Costa Rica ha sido diseñado bajo la estructura de una sociedad anónima.
(….).
Con lo anterior, queremos señalar la necesidad de que las directrices de política salarial se ajusten a la naturaleza jurídica del ente que trata de regular, considerando para ello las diferencias en el régimen laboral aplicable a cada una de las relaciones a las cuales se dirige la directriz en mención. Como lo señala el Tribunal Constitucional, las directrices de política salarial deben guardar la razonabilidad entre la medida adoptada y la finalidad que se pretende lograr, razonabilidad que en nuestro criterio está dirigida a considerar casos como el presente en el cual la relación de empleo se rige primordialmente por el derecho laboral y no por el derecho público, lo que obligaría en nuestro criterio a emitir las directrices sin desnaturalizar la relación jurídica subyacente”.
Punto específico que, como se verá de seguido, es objeto de cuestionamiento por
En este orden de ideas, el dictamen se refiere a la necesidad de que las empresas públicas puedan captar un mejor personal, mediante la competitividad salarial y al principio de coherencia que debe existir entre su forma societaria y el régimen jurídico, incluido el laboral privado. De allí que el dictamen enfatice en que las directrices deben procurar ajustarse a las características del ente dirigido, a efecto de que no se desnaturalice la relación de empleo subyacente.
Aspecto que cobra particular importancia en razón del artículo 47 de la convención suscrita entre Correos de Costa Rica y sus sindicatos:
“ Artículo 47: Los ajustes de salarios para los empleados de Correos de Costa Rica, S.A. corresponde recibirlos de acuerdo al incremento salarial que acuerde el Consejo Nacional de Salarios.”
En cuanto a la eficacia de las cláusulas que fueron incorporadas a la convención colectiva por el laudo arbitral, el dictamen considera que las partes pueden retrotraer los efectos de las convenciones colectivas a un momento anterior a la homologación del instrumento, como lo es la fecha de firma de la cláusula, lo que no excluye otros supuestos de retrotracción. Son las partes quienes deciden a qué momento se retrotraen los efectos. En el caso de Correos, esa retrotracción ocurre al momento en que lo dispuso el Tribunal Arbitral, por cuando este decidió sobre el punto, sustituyendo la voluntad de las partes. Por lo que las cláusulas de
B-. Los Fundamentos de
Al solicitar que
Para fundamentar tal aseveración,
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