Dictamen n° 332 de 13 de Setiembre de 2007, de Autoridad Presupuestaria

EmisorAutoridad Presupuestaria

C-332-2007

13 de setiembre de 2007

Señora

Mayra Cascante Calvo

Directora Ejecutiva

Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria

Ministerio de Hacienda

Estimada señora:

Me refiero a su atento oficio número STAP-1013-2007 del 8 de junio de 2007, mediante el cual solicita la reconsideración del dictamen C-172-2007 del 31 de mayo de 2007.

Al respecto, tengo a bien señalarle que la Asamblea de Procuradores, en sesión número III-2007 celebrada el día 13 de setiembre de 2007, conoció y aprobó el proyecto de dictamen elaborado por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y por el Lic. Jorge Oviedo, Abogado de Procuraduría, que de seguido se transcribe:

Dentro del término establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en oficio STAP-1013-2007 del 8 de junio de 2007, solicita reconsiderar el dictamen C-172-2007 del 31 de mayo de 2007.

En su oficio la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica manifiesta su disconformidad con los siguientes aspectos del dictamen en cuestión: régimen aplicable a las relaciones de empleo de Correos de Costa Rica S. A. y las directrices de la Autoridad Presupuestaria, los parámetros para la negociación de convenciones colectivas en el sector público y la vigencia de las cláusulas arbitrales.

A efecto de determinar la procedencia de la solicitud, nos referimos en primer término al criterio sostenido por la Procuraduría, para luego analizar los argumentos planteados por la Autoridad Presupuestaria.

I-. SOLICITUD DE RECONSIDERACION

La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria no comparte el dictamen número C-172-2007 de 31 de mayo de 2007, por cuanto considera que desconoce el marco jurídico que rige el empleo público de Correos de Costa Rica y la competencia de la Autoridad Presupuestaria. Lo que obliga a considerar lo dictaminado por este Órgano.

A-. Dictamen número C-172-2007:

En el dictamen de mérito la Procuraduría concluyó que:

“1. Correos de Costa Rica es una empresa pública del Estado, naturaleza jurídica que la sujeta a la competencia de la Autoridad Presupuestaria para emitir lineamientos en materia salarial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

2. Las directrices de política salarial deben ajustarse a la naturaleza jurídica de los entes a los cuales se dirige, de forma tal que la aplicación de la directriz no implique la desnaturalización de la relación de empleo subyacente.

3. Al negociar una convención colectiva en una empresa pública sujeta al ámbito competencial de la Autoridad Presupuestaria, deben respetarse las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo en materia de política salarial.

4. No obstante lo dispuesto en el aparte anterior, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Procuraduría General de la República que las normas convencionales no podrán ser desaplicadas hasta tanto no exista una declaratoria de inconstitucional por parte de la Sala Constitucional, de ilegalidad por parte de la jurisprudencia de los tribunales ordinarios o haya sido denunciada a través de los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo.

5. El ordenamiento jurídico admite que las cláusulas convencionales puedan retrotraer sus efectos a un momento anterior a su homologación, permitiendo de esta manera que las partes puedan indicar un momento anterior al cual pueda retrotraerse los efectos de las cláusulas una vez realizada la homologación. En atención a lo dispuesto, es posible que las cláusulas de la convención colectiva incorporadas por el laudo arbitral tengan sus efectos retrotraídos a un momento anterior a la firma de la convención”.

Conclusiones que se fundamentan en que el régimen de empleo, fundamentalmente de naturaleza laboral, en Correos de Costa Rica se ve afectado por la sujeción a la competencia de la Autoridad Presupuestaria. No obstante, se consideró que la empresa pública para fijar sus aumentos salariales puede utilizar parámetros propios del sector privado, si dicha decisión es “adoptada en el marco de la política salarial que al efecto dicte el Poder Ejecutivo según las recomendaciones emitidas por la Autoridad Presupuestaria”. Se agrega al efecto que:

“En este punto, nos parece conveniente hacer una pequeña reflexión en torno a la necesidad de que las políticas salariales emitidas permitan al ente desarrollar los fines para los cuales fue creado, sin que se desnaturalice la relación de empleo subyacente. En efecto, en reiteradas ocasiones esta Procuraduría, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado que las directrices emitidas por la Autoridad Presupuestaria se encuentran sujetas a ciertos límites, necesarios para que los órganos puedan desarrollar su actividad y cumplir los fines para los cuales fueron propuestos.

Así, en el dictamen C-344-2006 de 25 de agosto de 2006, señalamos que las directrices de política salarial no podían impedir que Correos de Costa Rica desarrollara la labor para la cual ha sido creado, ni podrían suponer barreras que afectaran su competitividad, aspecto que definitivamente constituye uno de los fines por los cuales Correos de Costa Rica ha sido diseñado bajo la estructura de una sociedad anónima.

(….).

Con lo anterior, queremos señalar la necesidad de que las directrices de política salarial se ajusten a la naturaleza jurídica del ente que trata de regular, considerando para ello las diferencias en el régimen laboral aplicable a cada una de las relaciones a las cuales se dirige la directriz en mención. Como lo señala el Tribunal Constitucional, las directrices de política salarial deben guardar la razonabilidad entre la medida adoptada y la finalidad que se pretende lograr, razonabilidad que en nuestro criterio está dirigida a considerar casos como el presente en el cual la relación de empleo se rige primordialmente por el derecho laboral y no por el derecho público, lo que obligaría en nuestro criterio a emitir las directrices sin desnaturalizar la relación jurídica subyacente”.

Punto específico que, como se verá de seguido, es objeto de cuestionamiento por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

En este orden de ideas, el dictamen se refiere a la necesidad de que las empresas públicas puedan captar un mejor personal, mediante la competitividad salarial y al principio de coherencia que debe existir entre su forma societaria y el régimen jurídico, incluido el laboral privado. De allí que el dictamen enfatice en que las directrices deben procurar ajustarse a las características del ente dirigido, a efecto de que no se desnaturalice la relación de empleo subyacente.

Aspecto que cobra particular importancia en razón del artículo 47 de la convención suscrita entre Correos de Costa Rica y sus sindicatos:

Artículo 47: Los ajustes de salarios para los empleados de Correos de Costa Rica, S.A. corresponde recibirlos de acuerdo al incremento salarial que acuerde el Consejo Nacional de Salarios.”

La Procuraduría estima que dicha cláusula genera dudas de legalidad, en tanto habría sido negociada en contravención de las directrices formuladas por la Autoridad Presupuestaria. Se enfatiza en el término “dudas de legalidad”, por cuando se considera que no existe claridad respecto de la posibilidad de que la cláusula convencional sea desaplicada en vía administrativa por incumplimiento de las directrices. En ese sentido, se hace referencia a que las directrices no pueden representar una orden directa para los entes dirigidos, condición que podría afectar la formación de voluntad previa a la negociación pero “no necesariamente el convenio colectivo resultante de esa negociación”. Añade la Procuraduría que lo convenido por las partes no puede dejar de considerarse “acorde con la estructura organizativa que tiene la empresa pública”. Se agrega que la existencia de dudas no autoriza que se desaplique la Convención mientras se encuentre vigente. Se requiere que sea anulada o denunciada por los procedimientos establecidos.

En cuanto a la eficacia de las cláusulas que fueron incorporadas a la convención colectiva por el laudo arbitral, el dictamen considera que las partes pueden retrotraer los efectos de las convenciones colectivas a un momento anterior a la homologación del instrumento, como lo es la fecha de firma de la cláusula, lo que no excluye otros supuestos de retrotracción. Son las partes quienes deciden a qué momento se retrotraen los efectos. En el caso de Correos, esa retrotracción ocurre al momento en que lo dispuso el Tribunal Arbitral, por cuando este decidió sobre el punto, sustituyendo la voluntad de las partes. Por lo que las cláusulas de la Convención regirán según se trate de cláusulas incorporadas por el laudo arbitral o bien, determinadas por la voluntad de las partes.

B-. Los Fundamentos de la Reconsideración:

Al solicitar que la Procuraduría reconsidere el dictamen número C-172-2007, la Secretaría Técnica se funda en el criterio de su Asesoría Jurídica, oficio AJ-198-2007 de 7 de junio anterior.

La Asesoría Jurídica considera que las consideraciones realizadas por la Procuraduría, en orden al contenido que debería tener la directriz para una empresa pública organizada como sociedad anónima, no resultan ajustadas al ordenamiento jurídico ni a la jurisprudencia constitucional, judicial y administrativa.

Para fundamentar tal aseveración, la Asesoría Jurídica hace referencia a que la Constitución Política estableció un régimen laboral administrativo para cubrir a los funcionarios públicos. La relación de empleo es pública o estatutaria, regulada por el Derecho Público. No obstante, añade, que dentro del régimen de empleo público se “encuentran matices” y dentro de ellos está Correos de Costa Rica. Para todo empleado que esté inmerso en una relación de empleo...

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