Dictamen n° 272 de 23 de Setiembre de 2004, de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén

EmisorComité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén

C-272-2004
23 de setiembre de 2004
Señora
Angélica Venegas Venegas
Asistente Técnica Administrativa
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.
S.O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio A.A-072-02-04 de fecha 3 de febrero de 2004, mediante el cual transcribe el acuerdo tomada en Sesión Ordinaria N° 06-2004 correspondiente al 26 de enero de 2004 ratificada el 02 de febrero del mismo año, en que se acuerda, según el Artículo Tercero, solicitar a la Procuraduría General ampliar el criterio emitido acerca de si el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén puede invertir recursos vía convenios en las instalaciones de instituciones públicas.

Como antecedente se tiene que la Procuraduría General de la República evacuó consulta presentada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén en la cual consultaba si tal comité tenía la posibilidad de firmar convenios con las Asociaciones Deportivas del Cantón; ello a fin de girar recursos para el cumplimiento de los diferentes programas desarrollados con el Comité Cantonal de Deportes. La consulta presentada fue resuelta mediante dictamen C-007-2004 de 9 de enero de 2004, que en lo que interesa dispuso:

"No queda la menor duda de que los Comités Cantonales de Deportes, desde el punto de vista jurídico, no son organizaciones independientes, sino más bien órganos colegiados de naturaleza pública, dotados por el legislador de personalidad jurídica instrumental, con una relación de adscripción a los gobiernos locales, lo que los lleva a formar parte de la estructura organizativa de las corporaciones municipales, y por ende sujetos al control de éstas".

Si bien el artículo 164 del Código Municipal dota a los Comités Cantonales de Deportes de personalidad jurídica instrumental, convirtiéndolos en centros autónomos de imputación de derechos y obligaciones, es lo cierto que tal personalidad está limitada al manejo de determinados fondos, que permite por disposición expresa del legislador, la realización de determinados actos y contratos, tales como la construcción y administración de instalaciones deportivas propias del Comité Cantonal, o aquellas dadas en administración. En igual sentido, el artículo 170 del Código Municipal impone también otra limitación a los Comités Cantonales en cuanto al manejo de sus fondos, toda vez que se obliga a éstos a coordinar con la municipalidad respectiva lo concerniente a...

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