Dictamen n° 089 de 09 de Mayo de 2000, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional
C-089-2000
San José, 9 de mayo del 2000

Licenciado
Carlos Eduardo Calvo Coto
Jefe del Departamento de Recursos Humanos
Registro Nacional
Estimado Licenciado:
Con la aprobación del señor Procurador de la República, me refiero a su oficio No. DRHRN-904-99 de 6 de setiembre de 1999, por el que formula la siguiente consulta de carácter jurídico, la cual se transcribe en lo conducente:
"Con el propósito de tener una mayor certeza jurídica en cuanto a los alcances y aplicación del inciso g) del Artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, el cual fue adicionado a dicha norma mediante Ley No. 7767, publicada en el Alcance No. 13 a La Gaceta No. 19 del 13 de mayo de 1998, toda vez que aún nos resulta ambiguo el término "dependientes" que el mismo encierra, con respecto a la posición que dentro del orden jerárquico ostenta la Dirección General del Registro Nacional, en relación al Ministerio de Justicia y Gracia, solicitamos el criterio de esa Entidad de acuerdo con lo siguiente: (…)
Es por lo expuesto anteriormente, que se nos presenta una situación tendiente a confundir sobre la instancia de la que depende directamente el Director General en el caso que nos ocupa, pues pareciera darse una dualidad en este sentido, toda vez que del Dictamen C-189-96, de repetida cita, se infiere una dependencia de este cargo directamente del Ministerio de Justicia como tal, mientras que de conformidad con el Artículo 6° de la Ley de Creación del Registro Nacional, así como del Estudio de Reorganización de éste, aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional, (Oficio DM-062-98) esta dependencia o subordinación se da también con respecto a la Junta Administrativa, como órgano colegiado en la que, en principio, todos sus miembros interactúan a un mismo nivel y de la cual el Director General es el órgano ejecutor de las normas y disposiciones dictados por la misma.
Cabe observar que actualmente dicho cargo de Director General tiene un titular, el cual fue nombrado en propiedad a partir del 14 de noviembre de 1990, según Acuerdo No. 169, publicado en La Gaceta No. 5 del 8 de enero de 1991, por lo que la disyuntiva se presentaría en el virtual caso de que el mismo quedara vacante en un momento dado. De ahí la imperiosa necesidad de establecer oportunamente la dependencia directa que en verdad le corresponde y así con mayor propiedad determinar si el mismo en este supuesto, es susceptible de excluirse y se pueda constituir a su vez en cargo de confianza, en los términos del inciso g) del Artículo 4. Del Estatuto de Servicio Civil".
Posteriormente, mediante oficio No. DRHRN-928-99 de 20 de setiembre del mismo año, nos anexa documentación atinente al caso sometido a análisis, entre la que se encuentra el criterio técnico externado sobre este particular por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil según oficio No. AJ-353-98 de 18 de junio de 1998, suscrito por los Licenciados Jimmy Bolaños González y Ennio Rodríguez Solís; así como el oficio No. D.M.-063-98 de 29 de enero de 1998, suscrito por el Dr. Leonardo Garnier, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, por el que dicho despacho aprueba en los términos y condiciones que ahí se detallan, la reorganización del Registro Nacional.
Una vez claro lo anterior, se da respuesta a la gestión de la siguiente forma.
El dictamen de Procuraduría General No. C-189-96 de 27 de noviembre de 1996 no se presta ni da motivo a otra interpretación que la expresa y claramente dada en su contenido, por lo que, para los propósitos de esta gestión y análisis, nos permitimos transcribir los siguientes párrafos ilustrativos:
"Según dispone la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia -Nº 6739 de 28 de abril de 1982 y sus reformas- corresponde a éste "Administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas jurídicas" (art. 1.c) y dentro de sus funciones figura la de "Administrar el sistema nacional de registros e inscripciones de bienes y personas jurídicas, de conformidad con lo que estipula la ley de creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975" (art. 7.d).
En lo que respecta a la organización del Ministerio, distingue sus "dependencias principales" de los "organismos adscritos" al mismo:
"ARTICULO 3º.- El Ministerio de Justicia ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias principales:
  1. Dirección General de Adaptación Social.
  2. Dirección General del Registro Nacional.
  3. Cualesquiera otras que en el futuro se considere necesario crear".
"ARTICULO 6º.- Serán organismos adscritos al Ministerio de Justicia, los siguientes:
  1. La Procuraduría General de la República, la cual contará con independencia administrativa y se regirá por las normas de su ley orgánica, Nº 3848 del 10 de enero de 1967.
  2. La Junta Administrativa del Registro Nacional, la cual funcionará de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en la ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975.
  3. El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, creado mediante la ley Nº 4762 del 8 de mayo de 1971.
  4. El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el cual se regirá según los compromisos contenidos en el Convenio Constitutivo, ratificado mediante la ley Nº 6135 del 18 de noviembre de 1977.
  5. La Junta Administrativa de los centros cívicos, la cual funcionará de acuerdo con los términos y las condiciones de la Ley de creación de los centros cívicos" (los destacados no corresponden a sus originales).
Por otro lado y de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Creación del Registro Nacional -Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas-, dicho Registro es una dependencia del Ministerio de Justicia, que integra los registros públicos que se precisan en el numeral 2º del mismo instrumento legal y los que a él adscriban...

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