Dictamen n° 104 de 17 de Abril de 2009, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

C-104-2009

17 de abril del 2009

Licenciado

Jorge Salas Bonilla

Alcalde Municipal

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio N° DAE-0105-2009 de fecha 29 de enero del 2009, mediante el cual solicita aclaración del criterio N° 194 del 17 de mayo del 2006 emitido por la Procuraduría General de la República ante consulta presentada por la Municipalidad de Tibás. En síntesis, el señor Alcalde solicita se le indique si aquellos administrados que gozaban de licencia comercial y que por expansión de su trabajo con proyectos de exportación se adhieren al régimen de zona franca, al vencer el plazo de diez años, necesitan que la administración municipal les vuelva a activar su licencia comercial (patente).

Se agrega a la consulta presentada el informe jurídico N° LI:044-09 del 22 de enero del 2009, en el cual se indica:

“Por todo lo anterior es criterio de este Departamento que al expirar el término de 10 años, establecido en el artículo 20 inciso h), de la Ley # 7210, del 23 de noviembre de 1990, para la exención de todo tributo y patente municipal, el Ente Municipal debe verificar si la actividad que se solicitó antes de ingresar al Régimen de Zona Franca, lo era para realizar una actividad que establece el artículo 17 de esta ley; de estar cubierta por esta clasificación, la empresa no está en la obligación de solicitar nueva patente para continuar con el ejercicio de su actividad y lo que es procedente es que la municipalidad cobre los tributos a partir de la fecha de vencimiento del incentivo, a contrario censo, si no está cubierta por dicha clasificación, la empresa debe tramitar una nueva patente.”

Se agrega también como antecedente un oficio de fecha 3 de febrero del 2009, suscrito por el señor José Antonio Escorriola Alvarado referido al tema consultado.

A efecto de resolver la consulta presentada resulta menester advertir que de si bien ha transcurrido más de dos años de haberse emitido el dictamen C-194-2006 sin que se hubiera ejercido en su oportunidad el recurso de reconsideración, o de aclaración por parte del consultante, esta Procuraduría analizará de oficio lo dispuesto en el dictamen de referencia a fin de determinar si el mismo requiere adicionarse o aclararse, en cuanto al tema consultado.

El dictamen C-194-2006 responde a consulta presentada por el Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás, y...

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