Dictamen n° 007 de 16 de Enero de 1997, de Municipalidad de Alajuela

EmisorMunicipalidad de Alajuela

C-007-97

16 de enero, 1997

Bachiller

Raúl Antonio Chaves Zúñiga

Ejecutivo Municipal

Municipalidad de Alajuela

S.O .

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio Nº 584-C-96, de fecha 9 de diciembre de 1996. De los documentos que se remiten anexos al precitado oficio se constata la existencia del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 94-96, celebrada el día 11 de noviembre de 1996, mediante el cual se autoriza a la Dirección Ejecutiva de ese Gobierno a efecto de realizar el trámite correspondiente al artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública en lo que respecta al convenio suscrito con el señor XXX.

I. ANTECEDENTES:

De conformidad con la documentación remitida a este Organo Asesor, se acreditan los siguientes hechos de importancia:

1. La Municipalidad de Alajuela es propietaria de un inmueble localizado en San Antonio del Tejar, distrito cuarto del cantón central de Alajuela, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Folio Real 115766-000.

2. El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 41-93 del 10 de mayo de 1993, artículo 7, Capítulo III, aprobó una solicitud realizada por el señor XXX a efecto de realizar un proceso de reforestación en el inmueble a que se refiere el Hecho anterior.

3. Que entre el señor Alexander Salas Araya, Ejecutivo Municipal del Cantón Central de Alajuela y el señor XXX, se suscribió un "Convenio de Reforestación" en fecha 3 de junio de 1993.

4. El "Convenio de Reforestación" indicado en el Hecho anterior contiene el siguiente clausulado:

"PRIMERA: El señor XXX se compromete a reforestar el terreno antes mencionado con árboles de EUCALIPTO y CON PINOS.

SEGUNDA: Se conservarán todos los árboles que en la actualidad existen dentro de la propiedad.

TERCERA: Mientras los árboles toman una altura suficiente (dos o tres metros) la propiedad se cercará para evitar daños que puedan sufrir, pero luego esta cerca será eliminada.

CUARTA: Tanto el señor XXX como la Municipalidad se comprometen a NO deforestar el área reforestada, ya que se trata de colaborar con el medio ambiente y la Ecología.

SEXTA: El señor XXX pretende convertir este lote en un parque, del que puedan disfrutar los vecinos del lugar, así como los visitantes.

SETIMA: Si en un futuro a este parque se le quiere hacer algunas estructuras de embellecimiento (bancas de cemento y cualquier otro adorno), la Municipalidad en la medida de sus posibilidades, colaborará con la mano de obra, aclarando que la Municipalidad no tendrá ninguna erogación o compromiso futuro con el señor XXX."

5. En oficio 1042-DL-96, el Departamento Legal de la Municipalidad de Alajuela rinde informe al Ejecutivo Municipal acerca del "Convenio de Reforestación", llegándose a la conclusión de que el mismo adolece de un vicio de nulidad absoluta, evidente y manifiesta. En virtud de ello, se recomienda la declaratoria de tal nulidad en sede administrativa.

6. En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Alajuela Nº 94-96, celebrada el 11 de noviembre de 1996, se acuerda lo siguiente:

"Por lo tanto mocionamos para que la Dirección ejecutiva (sic) proceda mediante el departamento (sic) Legal a revocar dicho convenio y se suscriba un nuevo convenio entre la Municipalidad y la Asociación de Desarrollo Integral de Ciruelas, Alajuela. Al efecto de le (sic) debe otorgar la audiencia de rigor al Sr. XXX, de conformidad con el oficio Nº 839-DL-96 del departamento Legal de fecha 25 de setiembre de 1996 y artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese al interesado. Exímase del trámite de comisión. Acuerdo firme."

II. ANALISIS DEL CASO:

En virtud de aspectos formales y de fondo, esta Procuraduría General de la República se encuentra inhibida para emitir el criterio favorable en cuanto a la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta en...

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