Dictamen n° 299 de 27 de Octubre de 2009, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-299-2009

27 de octubre, 2009

Mba . José Antonio Li Piñar

Presidente Ejecutivo

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimado señor

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me es grato referirme a su Oficio P.E. 1138-08-09 de fecha 20 de agosto del 2009, según el cual requiere criterio jurídico acerca de la procedencia del pago de prestaciones a quien ocupe el cargo de Gerente General en ese instituto.

Se adjunta criterio legal emitido por la Asesoría Jurídica del Instituto Mixto de Ayuda Social.

I. CASO CONCRETO :

En primer término, es pertinente advertir que de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1, 2, 3, inciso b, y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Procuraduría ostenta el carácter de órgano superior consultivo técnico-jurídico de la administración pública, por lo que nuestros pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, quedando vedada la posibilidad de referirnos a situaciones concretas y particulares de consultas formuladas sobre las cuales depende una decisión por parte de la administración activa. Sin embargo, como una forma de colaboración institucional y en aras de brindar líneas generales de orientación jurídica que les permita adoptar la decisión de interés, se emite el criterio haciendo abstracción del caso concreto.

Previo a dar respuesta a la consulta formulada, conviene realizar en forma somera unas consideraciones respecto al auxilio de la cesantía.

II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL AUXILIO DE CESANTIA:

Uno de los aspectos más importantes del derecho laboral es la existencia de un concepto de protección social, el cual ha sido elaborado y recogido por la Organización Internacional del Trabajo. Dentro de ese concepto de protección social tenemos institutos orientados a garantizar una cobertura mínima a todos los ciudadanos de un país determinado, con el fin de obtener condiciones óptimas y aceptables en todas las diferentes áreas de su quehacer existencial.

Uno de esos institutos de protección social es la ayuda que debe brindársele a toda persona que es cesada de su trabajo por causas ajenas a su voluntad, que es denominado auxilio de cesantía.

El auxilio de cesantía puede ser definido como una indemnización de carácter económico que el patrono por ley, debe otorgar a los trabajadores que han sido despedidos en forma injustificada, como una forma de compensarles por el hecho de haber quedado cesantes, y por ende, sufrir junto con su familia, la pérdida de su fuente de ingresos.

Bajo ese contexto, la cesantía viene a constituir una prestación social a cargo del empleador en caso de despido injusto. Así, este instituto se erige en una de las prestaciones más importantes para los trabajadores y su núcleo familiar, en cuanto constituye un respaldo económico de sus titulares, cuando éstos han sido cesados sin mediar justa causa.

El fundamento constitucional de la cesantía se encuentra en el precepto 63, que estipula que los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización, cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desempleo.

El auxilio de cesantía, desde la perspectiva constitucional es una compensación económica que pretende resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador derivados de un despido incausado:

En cuanto a su naturaleza jurídica, la indemnización por cesantía es compleja. Se trata de un resarcimiento de los daños causados al trabajador por la decisión patronal mediante la cual se decidió la terminación del contrato, así como la creación de un obstáculo que disuada al patrono de utilizar el despido injustificado, tratándose de mitigar el desempleo. Desde esa doble percepción, se entiende la razón por la que el Constituyente estableció como requisito para el surgimiento del derecho, que el contrato laboral terminara de forma incausada” (Sala...

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