Dictamen n° 177 de 09 de Mayo de 2006, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-177-2006

9 de mayo de 2006

Licenciado

Adolfo Lizano González

Sub-Director Ejecutivo

Instituto del Café de Costa Rica

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DEJ-311-2006 del 24 de abril del 2006, a través del que solicita a la Procuraduría General de la República el criterio sobre varios aspectos:

“1- ¿Cuáles son los alcances de la sustitución y los límites temporales del nombramiento hecho por la Junta Directiva?

2- ¿Qué mecanismo se debe utilizar si el Congreso no ratifica el nombramiento realizado por la Junta Directiva?

3- ¿Es legalmente válida la elección de un miembro de Junta Directiva sustituto, realizado en una sesión del Congreso Nacional Cafetalero en la cual dicha sustitución no se encuentre en el orden del día?”.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.

En el oficio n.° AUJ-024-2006 del 28 de marzo del 2006, suscrito por la Licenciada Ana Victoria Zapata, Jefa de la Unidad Jurídica del ICAFE, en lo que interesa, se concluye lo siguiente:

“Así las cosas en tesis de principio, el procedimiento y por lo tanto la potestad otorgada a la Junta Directiva, lo es para la sustitución del miembro suplente”.

“Ahora bien, si el Congreso que es el órgano que originalmente posee la potestad de nombramiento decide no ratificar y nombrar a una persona distinta tiene el poder para hacerlo, ese poder no solamente se lo da la norma en su totalidad, sino el mismo párrafo en estudio el cual establece la ratificación a penas como una opción al decir ‘sin perjuicio de que pueda ser ratificado’, dejando de esta forma abierta la posibilidad de no ratificación del nombramiento realizado por la Junta Directiva”.

“(…) No existiendo ningún otro procedimiento especial descrito en la ley para sustituciones en caso de no ratificación debe aplicarse el procedimiento original creado parra nombrar”.

“Así las cosas para que el Congreso Nacional Cafetalero pueda sustituir validamente unos de sus miembros de Junta Directiva, ese punto específico debe estar definido dentro del orden del día o bien aplicar previamente los trámites descritos en términos de presentación de la moción de alteración del orden del día y el número de delegados necesarios para que se apruebe entrar a conocer el tema”.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

En el dictamen C-145-2003 de 23 de mayo del 2003, concluimos lo siguiente:

“En el eventual caso de que se presente dos renuncias o ausencias definitivas por parte de dos directores del mismo sector, para realizar las respectivas sustituciones de sus sustituidos, se debe hacer con base en DOS ternas, una para cada puesto”.

II.-

SOBRE EL FONDO.

En vista de que son varias las interrogantes que se nos plantean, por razones lógicas y de orden, las vamos a responder en forma separada.

A.-

...

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