Dictamen n° 278 de 05 de Noviembre de 1985, de Dirección General de Migración y Extranjería
Emisor | Dirección General de Migración y Extranjería |
5º.-
Extranjeros. DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES.FACULTADES MIGRATORIAS DEL ESTADO
Lic. José Roberto Steiner Acuña
Lic. Olmann A. Rodríguez Brunette
Procuraduría Penal
DICTAMEN: Nº C-278-85 de 5 de noviembre de 1985
CONSULTA: Dirección General de Migración y Extranjería
Se consulta el criterio de
Se contesta la consulta de la siguiente forma:
"Nuestra actual Constitución Política -de corte liberal- dispone en su artículo 1º la condición del Estado costarricense como una "República democrática, libre e independiente" de manera que, de conformidad con lo dispuesto en su numeral 2º, la "soberanía reside exclusivamente en
En estrecha relación con lo anterior, el artículo 1º del citado cuerpo de ley establece lo relativo a los derechos y deberes de los extranjeros que ingresan a nuestro país al señalar: "Los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes individuales y sociales que los costarricenses..." y agrega: "... con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen". Lo anterior significa que
"...Nuestra Constitución Política frente a un hecho histórico absurdo: el que los extranjeros tenían mayores ventajas que los nacionales, vino a establecer -en principio- una igualdad entre aquéllos y éstos, pero nuestro legislador consciente de sus obligaciones para con los nacionales, dispuso -en perjuicio de los extranjeros- que esa igualdad tenía las excepciones que se establecían en
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba