Dictamen n° 278 de 05 de Noviembre de 1985, de Dirección General de Migración y Extranjería

EmisorDirección General de Migración y Extranjería

5º.-

Extranjeros. DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES.

FACULTADES MIGRATORIAS DEL ESTADO

Lic. José Roberto Steiner Acuña

Lic. Olmann A. Rodríguez Brunette

Procuraduría Penal

DICTAMEN: Nº C-278-85 de 5 de noviembre de 1985

CONSULTA: Dirección General de Migración y Extranjería

Se consulta el criterio de la Procuraduría acerca de la conveniencia o inconveniencia de que el señor C.T. ingrese a nuestro país, ante la posibilidad de cancelación de su permiso de permanencia según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) de 14 de julio de 1982, por cuanto el Supremo Gobierno Italiano requiere la extradición del señor por la comisión de varios delitos en su territorio, como luego se detallarán, motivo por el cual la Representación Diplomática de ese país había solicitado los procedimientos de extradición, que fueron desechados por resolución de 8 hrs. del 4 de mayo de 1984 del Juzgado Cuarto Penal de San José en cuanto declaró la prescripción de la respectiva acción penal.

Se contesta la consulta de la siguiente forma:

"Nuestra actual Constitución Política -de corte liberal- dispone en su artículo 1º la condición del Estado costarricense como una "República democrática, libre e independiente" de manera que, de conformidad con lo dispuesto en su numeral 2º, la "soberanía reside exclusivamente en la Nación", normas que aluden a la facultad del Estado de adoptar una determinada forma de Gobierno, de manera libre e independiente y a la capacidad de darse propia organización y tomar decisiones internas soberanamente.

En estrecha relación con lo anterior, el artículo 1º del citado cuerpo de ley establece lo relativo a los derechos y deberes de los extranjeros que ingresan a nuestro país al señalar: "Los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes individuales y sociales que los costarricenses..." y agrega: "... con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen". Lo anterior significa que la Constitución Política -como conjunto de normas y principios de rango superior a la ley según la jerarquía- establece una reserva de ley en el sentido de que deja a la ley positiva específica el regular la materia migratoria (ley o reglamento) fijando restricciones o limitaciones a los extranjeros que ingresen o permanezcan en el territorio nacional según su condición a saber: residente rentista o pensionado rentista, como extranjero ocasional de paso por Costa Rica, etc. En referencia directa con el punto de análisis, la Corte Plena en Sesión Extraordinaria de las 16 hrs, del 27 de junio de 1963 argumentó:

"...Nuestra Constitución Política frente a un hecho histórico absurdo: el que los extranjeros tenían mayores ventajas que los nacionales, vino a establecer -en principio- una igualdad entre aquéllos y éstos, pero nuestro legislador consciente de sus obligaciones para con los nacionales, dispuso -en perjuicio de los extranjeros- que esa igualdad tenía las excepciones que se establecían en la Constitución misma y las leyes, lo cual venia en el fondo a romper y a dejar si efecto -con...

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