Dictamen n° 040 de 14 de Febrero de 2007, de Instituto Mixto de Ayuda Social
Emisor | Instituto Mixto de Ayuda Social |
C-040-2007
14 de febrero de 2007
MBA
José Antonio Li Piñar
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Nos indica que es conocedor de que en el caso de los cargos de nivel gerencial creados por ley, al vencimiento del término de nombramiento no procede el pago de cesantía, en tanto se interpreta la existencia de una modificación tácita al Código de Trabajo y, por ende, la creación de un cargo a plazo determinado. Agrega que, no obstante, le queda la duda en aquellos nombramientos de nivel gerencial en los que el plazo ha sido fijado por decreto ejecutivo, pues en esos casos podría interpretarse que sí resulta procedente el pago del auxilio de cesantía, debido a que al exceder de un año, se presume que la relación es a plazo indeterminado para efectos indemnizatorios.
El criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio AJ-751-06 del 15 de mayo de 2006, emitido por el Asesor Jurídico General del IMAS, donde se reitera el oficio AJ-319-2002 del 4 de marzo de 2002, el cual trató el mismo tema y cuya copia también se nos remite), analizó, a solicitud del Departamento de Recursos Humanos, “… la procedencia del pago del auxilio de cesantía y el traslado del aporte patronal a
Tanto del planteamiento de la consulta, como del criterio legal mencionado, se deduce que la duda en cuanto a la procedencia del pago de cesantía se circunscribe al caso de los subgerentes de la institución, por lo que sujetaremos nuestro análisis a ese punto. Obsérvese, en todo caso, que el criterio legal que se nos remite solo analizó la situación de ese tipo de funcionarios.
I.-
NORMATIVA QUE REGULA LAS SUBGERENCIAS DEL IMAS
La regulación del plazo de nombramiento de los gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas en general, se encuentra en el artículo 6 de la ley n.° 4646 de 20 de octubre de 1970, ley mediante la cual se modificó la integración de las juntas directivas de las instituciones autónomas. Los artículos 4 y 6 de esa ley disponen lo siguiente:
“Artículo 4º.-
Las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y Colonización, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
“ Artículo 6º.-
Los gerentes y subgerentes de las instituciones citadas en el artículo 4º de esta ley serán nombrados para períodos de seis años y podrán ser reelectos. Sus nombramientos, así como su reelección, requerirán no menos de cuatro votos...Para continuar leyendo
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