Dictamen n° 040 de 14 de Febrero de 2007, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-040-2007

14 de febrero de 2007

MBA

José Antonio Li Piñar

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio G.G. 1779-09-2006, del 5 de setiembre de 2006, recibido en la Procuraduría el 19 de ese mes, por medio del cual nos consulta “… respecto a la procedencia del pago de auxilio de cesantía a funcionarios de nivel gerencial, cuando ocurre el vencimiento de su nombramiento por cuatro años”.

Nos indica que es conocedor de que en el caso de los cargos de nivel gerencial creados por ley, al vencimiento del término de nombramiento no procede el pago de cesantía, en tanto se interpreta la existencia de una modificación tácita al Código de Trabajo y, por ende, la creación de un cargo a plazo determinado. Agrega que, no obstante, le queda la duda en aquellos nombramientos de nivel gerencial en los que el plazo ha sido fijado por decreto ejecutivo, pues en esos casos podría interpretarse que sí resulta procedente el pago del auxilio de cesantía, debido a que al exceder de un año, se presume que la relación es a plazo indeterminado para efectos indemnizatorios.

El criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio AJ-751-06 del 15 de mayo de 2006, emitido por el Asesor Jurídico General del IMAS, donde se reitera el oficio AJ-319-2002 del 4 de marzo de 2002, el cual trató el mismo tema y cuya copia también se nos remite), analizó, a solicitud del Departamento de Recursos Humanos, “… la procedencia del pago del auxilio de cesantía y el traslado del aporte patronal a la Asociación Solidarista del Instituto Mixto de Ayuda Social de los funcionarios que ocupen el cargo de Subgerente de la Institución. Sobre ese tema, sostiene que de conformidad con la jerarquía de las normas, las disposiciones del Código de Trabajo tienen un rango superior al Reglamento a la Ley de Creación del IMAS (decreto ejecutivo n.° 26940 de 28 de abril de 1998), normativa esta última donde se establece el plazo de nombramiento de los subgerentes. Indica que por ello, en el caso de los subgerentes, al finalizar el periodo de su nombramiento, debe cancelárseles el auxilio de cesantía, aplicando lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo, normas que por su rango privan sobre las disposiciones reglamentarias que establecen el nombramiento a plazo fijo.

Tanto del planteamiento de la consulta, como del criterio legal mencionado, se deduce que la duda en cuanto a la procedencia del pago de cesantía se circunscribe al caso de los subgerentes de la institución, por lo que sujetaremos nuestro análisis a ese punto. Obsérvese, en todo caso, que el criterio legal que se nos remite solo analizó la situación de ese tipo de funcionarios.

I.-

NORMATIVA QUE REGULA LAS SUBGERENCIAS DEL IMAS

La regulación del plazo de nombramiento de los gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas en general, se encuentra en el artículo 6 de la ley n.° 4646 de 20 de octubre de 1970, ley mediante la cual se modificó la integración de las juntas directivas de las instituciones autónomas. Los artículos 4 y 6 de esa ley disponen lo siguiente:

Artículo 4º.-

Las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y Colonización, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Instituto Nacional de Seguros, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal e Instituto Mixto de Ayuda Social, estarán integradas de la siguiente manera: (…)”. (El subrayado es nuestro).

Artículo 6º.-

Los gerentes y subgerentes de las instituciones citadas en el artículo 4º de esta ley serán nombrados para períodos de seis años y podrán ser reelectos. Sus nombramientos, así como su reelección, requerirán no menos de cuatro votos...

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