Dictamen n° 374 de 23 de Octubre de 2007, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

C-374-2007

23 de octubre de 2007

Licenciado

José Alberto Acuña Ulate

Gerente de Pensiones

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio GDP 33.909-07, del 27 de agosto último, por medio del cual nos solicita, “… se rinda Dictamen de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de ratificar la declaratoria de Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del acto administrativo que otorgó la pensión como compañera del asegurado fallecido XXX a la señora XXX cédula XXX, sea la resolución número 0107460758-03 del 13 de noviembre del 2003 (folio 31), contraviniendo lo establecido por el artículo 9 punto 2, del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, mismo que exige que la compañera económicamente dependiente del asegurado al momento de la muerte, haya convivido al menos tres años con él en una convivencia continua, exclusiva y bajo un mismo techo.”

I. ANTECEDENTES.

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

1. El 11 de setiembre de 2002, la Gerencia de la División de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social recibió la solicitud de pensión por sobrevivencia de la señora XXX. En esa solicitud, la señora XXX declaró haber sido la compañera del señor XXX, cédula n.° XXX, quien antes de fallecer disfrutaba de una pensión por vejez, del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra aquella institución. La señora XXX señaló que convivía con el señor XXX desde el 30 de mayo de 1995 y que su domicilio común se encontraba en Granadilla de Curridabat. (Ver folios 2 al 5 del expediente administrativo).

2. Mediante certificado de defunción expedido por el Registro Civil, se comprobó que el señor XXX falleció el 2 de julio de 2002, en el Hospital Calderón Guardia. (Ver folio 8 del expediente administrativo).

3. La señora XXX adjuntó al expediente una declaración jurada donde indicó expresamente que convivía con el señor XXX en forma estable y bajo el mismo techo. Afirmó además que su convivencia se produjo desde el 30 de mayo de 1995, hasta el 2 de julio de 2002, e indicó que el señor XXX era el único que aportaba el sustento económico al núcleo familiar. Finalmente, la señora XXX informó que había tenido un matrimonio anterior a la relación de convivencia con XXX. (Ver folios 9 al 12 del expediente administrativo).

4. Como consecuencia de la solicitud de pensión presentada por la señora XXX, se realizó un estudio social cuyo informe fue recibido el 5 de noviembre de 2003 en la Sección de Trámite de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social. En ese informe, la trabajadora social, Licenciada Rocío Segura Chavarría, luego de examinar los testimonios de las señoras XXX, XXX, XXX y XXX, concluyó que “… la solicitante, señora XXX, cumple con las condiciones que establece el artículo 9, punto 2, del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte”. Por dicho propio de la señora XXX, se tuvo por cierto que antes de entablar la relación con el señor XXX, había contraído matrimonio. Unión que (no obstante haber sufrido una separación de hecho) nunca había sido disuelta mediante el divorcio. (Ver folios 17 al 26, y 56 del expediente administrativo).

5. Con fundamento en el informe de trabajo social, el Departamento de Pensiones de la División de Pensiones, aprobó la pensión por sobrevivencia de la señora XXX. Lo anterior mediante la resolución 0107460758-03 del 13 de noviembre de 2003, la cual fue notificada a la señora XXX el 21 de noviembre de 2003. (Ver folio 31 del expediente administrativo).

6. El 24 de setiembre de 2004, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Guadalupe recibió una solicitud de pensión por sobrevivencia presentada por la señora XXX, cédula XXX. En ese documento, la señora XXX afirmó ser la compañera del señor XXX. La señora XXX indicó que la relación de convivencia había iniciado en el año 1993 y señaló como domicilio común San Francisco de Guadalupe. (Ver folios 33 al 36 del expediente administrativo).

7. Mediante certificación del 1° de setiembre de 2004, la Oficialía Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil hizo constar que el último domicilio electoral del señor XXX se ubicó en San Francisco de Goicoechea. (Ver folio 37 del expediente administrativo).

8. El 16 de setiembre de 2004, el Registro Civil emitió una certificación haciendo constar que la señora XXX y el señor XXX contrajeron matrimonio el 10 de julio de 1971, y que se divorciaron el 5 de mayo de 1989. (Ver folio 42 del expediente administrativo).

9. Mediante declaración jurada que se adjuntó al expediente administrativo, la señora XXX señaló que su relación de convivencia con el señor XXX había sido estable y bajo el mismo techo. Asimismo, manifestó que la relación había iniciado en 1993 y se había extendido hasta la fecha del fallecimiento del señor XXX el 2 de julio de 2002. Agregó que durante esa relación, el señor XXX había sido el único proveedor del sustento de su familia. (Ver folios 43 al 46 del expediente administrativo).

10. El 11 de octubre de 2004, debido a la solicitud de pensión por sobrevivencia presentada por la señora XXX, se requirió un nuevo estudio de trabajo social. (Ver folio 49 del expediente administrativo).

1. En el Informe de Trabajo Social de fecha 2 de diciembre de 2004, luego del examen de las declaraciones de XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX, se arribó a las siguientes conclusiones: A.- Que la señora XXX es sobrina del señor XXX. B.- Que la señora XXX afirma haber tenido una relación sentimental con el señor XXX; sin embargo, sostiene que nunca convivieron bajo el mismo techo, porque la familia de ambos nunca lo permitió. C.- Que la señora XXX alegó también haber tenido una relación sentimental con el señor XXX; sin embargo, señala que no co-habitaron. CH.-

Que diversos testigos son contestes en señalar que el señor XXX era soltero, vivía solo en San Francisco de Goicoechea y nunca se le conoció vida marital. D.- Que no existe evidencia de que el señor XXX hubiese contribuido económicamente al sustento ni de la señora XXX, ni de la señora XXX. (Ver folios 50 al 67 del expediente administrativo).

2. Mediante resolución n.° 104230287-04, del 17 de diciembre de 2004, la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe denegó la solicitud de pensión por sobrevivencia presentada por la señora XXX. Al efecto, indicó que la señora XXX, según las probanzas recabadas, nunca...

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