Dictamen n° 205 de 23 de Julio de 2009, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

C-205-2009

23 de julio, 2009

Señor

Jorge Rodríguez Quirós

Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

(MINAET)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° DM-1201-2009 de fecha 13 de julio del 2009, recibido en este Despacho el día 16 de julio siguiente, mediante el cual nos señala que existe diversidad de criterio en ese Ministerio en cuanto a las competencias que ostenta la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, para lo cual nos adjunta el criterio emitido por el Departamento Legal, señalando que la referida Dirección General difiere totalmente de éste.

Vistos los términos de la gestión que aquí nos ocupa, procede hacer las siguientes consideraciones:

I. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta

En el ejercicio de la función consultiva, este Órgano Asesor se encuentra obligado a verificar serie de requisitos de admisibilidad de las consultas presentadas, previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).

De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b) y, 4, cuyos textos transcribimos de seguido:

“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES : Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.

“ARTÍCULO 4º.-

CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Tal como se observa, de la lectura de los textos citados se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad. Entre ellos, encontramos que se requiere que la consulta que se plantea sea formulada por el jerarca administrativo del órgano o institución pública, y debe venir adjunto el criterio legal respectivo –excepción hecha de los auditores internos, quienes puede consultar directamente y sin necesidad de aportar el criterio legal-. Asimismo, se requiere que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR