Dictamen n° 285 de 14 de Noviembre de 2000, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

C-285-2000

San José, 14 de noviembre del 2000

Licenciado

Alcides Vargas Pacheco

Subauditor

Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillado

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, damos respuesta a su oficio AU-99-599 de fecha 26 de noviembre de 1999. Allí se solicita a este Órgano Asesor que evacué una consulta de carácter jurídico, relacionada con la forma de calcular el exceso en el pago de cesantía por rompimiento del tope -más allá de los 8 meses de salario- según lo estableció la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria ?87-074 del 21 de octubre de 1987, Acuerdo 87-269.

Se adjunta a la consulta dos criterios jurídicos emitidos por el Departamento de Asuntos Legales de esa Institución, que a su vez incorporan nuestro Dictamen Nº C100-91 de fecha 12 de junio de 1991. Sobre lo anterior, debemos dejar claro que el criterio externado en el citado dictamen fue sobre la interpretación del artículo 29 del Código de Trabajo, concretamente, en cuanto a sí después de haberse acumulado un año de servicio, era procedente reconocer montos inferiores a un mes de cesantía, derivados de fracciones menores a los seis meses de trabajo. Por ende, el criterio vertido en esa ocasión -que resultó negativo- no resulta aplicable a la presente consulta, ya que, ésta versa sobre la forma cómo debe reconocerse o calcularse la cesantía, pero sobre el exceso de 8 meses, según lo aprobó la Junta Directiva en la sesión y acuerdo ya mencionados, donde concurren supuestos distintos.

1).-

ANTECEDENTES:

Expresa la consulta que en esa Institución existe un Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía, financiado con aportes patronales y de los trabajadores. Dicho fondo es utilizado para el pago de cesantía, hasta completar los ocho meses de ley. Sin embargo, la Junta Directiva en la citada sesión (acuerdo 87-269), como punto 1° dispuso romper el tope de cesantía de 8 salarios, extendiéndola hasta 20.

Para lo anterior, en dicha sesión se adoptó el Acuerdo ?87-269 ya mencionado, que consta de tres puntos, que según nuestro entender y para los efectos propios de la consulta, (aunque no conste claramente en la información suministrada), deben considerarse como normas o disposiciones que se incorporan a la reglamentación que regula la cesantía adicional a la otorgada por el Código de Trabajo. En consecuencia y con el propósito de evacuar la consulta planteada, es necesario transcribir y analizar las...

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