Dictamen n° 381 de 30 de Octubre de 2007, de Instituto Mixto de Ayuda Social
Emisor | Instituto Mixto de Ayuda Social |
C-381-2007
30 de octubre de 2007
Licenciada
Margarita Fernández Garita
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social
Estimada señora:
Con la anuencia de la señora Procuradora General de
I.-
CRITERIO LEGAL DE
Después de citar varios dictámenes de esta Procuraduría (entre ellos, el Número C-247-2005 de 4 de julio del 2005) la Asesoría Jurídica General de la Institución a su digno cargo, concluye:
“No obstante el calificado criterio de
En primer término el artículo 12, inciso d) de
“d) A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se les reconocerá, para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el artículo 5º anterior, el tiempo de servicios prestados en otras entidades del Sector Público. Esta disposición no tiene carácter retroactivo”
Como se ve dicha norma involucra y beneficia no sólo a los empleados en propiedad sino a los interinos, siendo los nombramientos interinos, en esencia y por naturaleza, temporales, habilitando la norma el pago de anualidades a los interinos, se autoriza en la misma lógica el pago de anualidades a los servidores nombrados a plazo de manera interina, valga, plenamente, la redundancia.
En
Distinto sería el evento de nombramientos a plazo fijo, en puestos de confianza o nivel de política superior, pues la vocación de dichos nombramientos es obviamente temporal, de lo que se deriva que las personas designadas en dichos cargos, vencidos sus nombramientos no permanecen en los mismos y abandonan la institución, por lo que no existe la carrera administrativa que se pretende reconocer con el pago de anualidades.
A partir de lo anterior, esta asesoría estima que con base en el inciso d) del artículo 12 de
En orden a la puntual inquietud si una vez que un funcionario que salió de la institución, se reincorpora, debe plantear nueva gestión para el reconocimiento de anualidades, dada la naturaleza declarativa y no constitutiva del reconocimiento efectuado, una vez emitido el mismo, no es menester volverlo a gestionar, pues, como derecho ya se incorpora en su relación laboral con la institución, con independencia del puesto en que se desempeñe. No obstante, de no compartirse este criterio se podría consultar también este tema a
En lo que atañe a la aclaración requerida de los oficios AJ-295-C-2007 y AJ-903-2007, debemos indicar que por una lamentable omisión no se indicó en el último de los oficios, el dictamen de
“IV.-
CONCLUSIÓN:
En virtud de
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