Dictamen n° 187 de 29 de Junio de 2001, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

29 de junio de 2001

C-187-2001

Doctor

Leonel Baruch

Ministro de Hacienda.

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio Nº DM-123-2001 de 21 de febrero del 2001, en el cual solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, en relación con las siguientes consultas:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el texto vigente del artículo 3 de la Ley Nº7238 del 3 de mayo de 1991 (Aprobación del Convenio de Crédito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Costa Rica) y del artículo 2º de la Ley Nº7432 del 14 de setiembre de 1994 (Aprobación del Contrato de Préstamo N°283-FCIE entre el gobierno de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), las empresas constructoras con contrato de obra con el Ministerio de Obras Públicas, gozan de la exención de tributos en la adquisición de insumos y repuestos para la maquinaria, equipos y vehículos usados en la ejecución de este tipo de proyectos?
  2. Si terminados los fondos del préstamo internacional se firma un addendum al contrato de ejecución de la obra; ¿puede entenderse que estos nuevos recursos constituyen fondos de contrapartida y que los bienes que se adquieran con esta nueva fuente financiera están exentos de tributos, toda vez que se van a usar para la ejecución del proyecto aprobado?

Adjunta a la consulta de referencia, el criterio del Departamento Legal de dicho Ministerio, el cual indica que las adquisiciones de repuestos, partes accesorias e insumos, no se encuentran exentas del pago de impuestos, por cuanto la norma de exención no incluye expresamente a los bienes accesorios. De igual forma, considera que el aporte de nuevos recursos --obtenidos mediante un addendum al contrato de ejecución de la obra, para finalizar la misma--, no constituyen fondos de contrapartida, por ende, los bienes y servicios que se adquieran con dichos recursos, tampoco están exentos del pago de impuestos.

Dada la importancia del tema, esta Procuraduría confirió audiencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual mediante Oficio Nº DVC-221-01, adjunta el criterio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del CONAVI, donde se indica que tanto en los Proyectos que se ejecutan con fondos del Contrato de Préstamo BIRF Nº3205 CR., como del Préstamo FCIE Nº 283, deben aplicarse a éstos los artículos 2º del Contrato de Préstamo FCIE Nº 283, artículo 3º de la Ley que aprueba el Contrato de Préstamo BIRF Nº3205 CR., y la Sección 44.1 referente a los impuestos, establecida en el Cartel de Licitación de Obras con financiamiento del Préstamo BIRF Nº3205. Por consiguiente considera que "Si el contrato de ejecución de obra establece la exoneración, dicha estructura no considera los impuestos, siendo esto básico en el cálculo del equilibrio financiero de la obra, para poder cumplir con la prestación del objeto contractual. De romperse este equilibrio, se corre el riesgo de no cumplirse el objeto contractual."

De igual forma, se indica en esta audiencia que el Addendum puede provenir del CONAVI, el cual "acude a aportar fondos provenientes del préstamo internacional y de recursos efectivamente de contrapartida, los cuales forman parte integral de los fondos provenientes de los convenios de préstamo originales, por lo que de igual manera, aquellos bienes que se adquieran con esta misma fuente de financiamiento, han de estar regidos por las mismas condiciones y estipulaciones de exoneración, propios de los convenios de préstamo en mención."

Aunado a lo estipulado en el Contrato de Préstamo Nº 283-FCIE, Punto 4.1, Sección IV del Artículo IV, en el cual se regula la utilización de los fondos de contrapartida.

Previo a dar respuesta a las interrogantes planteadas, corresponde analizar el contexto jurídico dentro del cual se enmarca el objeto de la presente consulta.

  1. Alcances del régimen exonerativo en los Contratos de Préstamo Nº 3505- C.R., y Nº 283-FCIE.

Mediante Ley Nº 7238 del 3 de mayo de 1991, se aprobó el Convenio de Préstamo Nº3505 C.R., por sesenta millones de dólares, suscrito el 24 de agosto de 1990 entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el financiamiento del Proyecto Sectorial de Transportes.

Por su parte, la Ley Nº 7432 del 14 de setiembre de 1994, aprobó el contrato de préstamo número 283-FCIE, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el programa de pavimentación parcial y la construcción del proyecto de la carretera Barú-Palmar norte, Fase C, por un monto de hasta diecinueve millones de dólares estadounidenses.

Cabe destacar que con relación a este tipo de contratos, esta Procuraduría ha analizado el régimen exonerativo que debe aplicarse a los mismos, lo cual se indica a continuación.

En primer lugar, la consulta planteada gira en torno a la interpretación que se le debe dar a las normas relativas a la exoneración de tributos en las Leyes N°7238, y Nº7432 supra mencionadas, en la medida en que pueda desprenderse de las mismas que los insumos, repuestos y demás accesorios necesarios para la realización del proyecto en cuestión, se encuentren exonerados del pago de tributos.

Sobre el tema de la exoneración, anteriormente esta Procuraduría, en Dictamen C-150-93 de fecha 08 de noviembre de 1993, ha manifestado:

"…los contratos administrativos constituyen actos de ejecución del convenio de préstamo, por lo que pueden incorporar en forma válida exoneraciones fiscales. Lo cual resulta una estipulación usual y razonable en proyectos de interés público. Al respecto, es claro que el carácter de acto ejecutorio del convenio debe derivar del contenido mismo del convenio de préstamo, por una parte, y del objeto del contrato administrativo, por otra parte.

Es decir, el contrato administrativo debe ser directamente ejecución de lo convenido en el préstamo. Esa derivación es producto no sólo del hecho de que las erogaciones que origina el contrato se financian por el contrato de préstamo, sino del objeto mismo del contrato y de los términos del convenio."

Al respecto, nuestra Sala Constitucional se ha pronunciado estableciendo a grosso modo que en estos contratos de naturaleza pública, podrán establecerse excepciones a la aplicación de ciertas leyes. Entre esas excepciones figuran precisamente las exoneraciones fiscales, cuyo objeto -entre otros – es evitar que los recursos del préstamo sean parcialmente destinados a un objeto diferente -la tributación- del originalmente pactado.

En consecuencia, mediante el Voto N° 1027-90 de las 17:30 horas, del 29 de agosto de 1990, la Sala Constitucional indicó...

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