Dictamen n° 280 de 24 de Diciembre de 2010, de Instituto Mixto de Ayuda Social
Emisor | Instituto Mixto de Ayuda Social |
24 de diciembre, 2010
C-280-2010
Doctor
Fernando Marín Rojas
Presidente Ejecutivo
Instituto Mixto de Ayuda Social
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N. PE-988-09-2010 de 24 de septiembre del presente año, mediante el cual solicita que se emita criterio respecto de la obligación de reconocer el pago de alquiler por el uso de los espacios que han sido asignados al IMAS en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
La consulta se plantea en razón de que en el cartel de licitación y en el Contrato de Gestión Interesada se establecen pagos por el uso de ese espacio. Es criterio de la Asesoría Jurídica, oficio N. AJ-0545-C-05-2010 de 25 de mayo anterior que ´la situación se enmarca dentro de una relación jurídico pública”, porque el contrato administrativo está regido por normas de Derecho Público. En su criterio, en virtud de la reforma introducida por la Ley 8563, corresponde al IMAS el pago de hasta un 20% de las utilidades al Consejo Técnico de Aviación Civil, sin que corresponda al administrador del Aeropuerto ningún rubro por concepto de arrendamiento de los espacios asignados, ya que el porcentaje antes indicado incluye condiciones de espacio y ubicación preferentes y sin costo adicional. Por lo que no procede el pago de facturas por concepto de arrendamiento de espacios a partir del 6 de febrero de 2007, fecha en que entró a regir la Ley N. 8563. Considera que solo debe cancelarse a la Dirección General de Aviación Civil el 20% de las utilidades, una vez realizada la declaratoria anual correspondiente.
A- LA CONSULTA CONCIERNE UN CASO CONCRETO
Como bien expresa el criterio de la Asesoría Jurídica, el IMAS es parte de una relación jurídico administrativa, cuyo origen se remonta al 18 de octubre de 1972, fecha en la cual la Dirección General de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Mixto de Ayuda Social suscribieron un contrato de arrendamiento de un local para que el Instituto operara una tienda libre de derechos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. En esa oportunidad, el IMAS se comprometió a entregar un canon mensual del diez por ciento (10%) de las utilidades obtenidas por concepto de ventas. Contrato al que hizo referencia el Decreto Ejecutivo N. 2647 de 22 de noviembre de 1972, ya que su artículo 1 le asignó al IMAS la administración del puesto de venta libre de derechos, conforme el...
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