Dictamen n° 035 de 15 de Febrero de 1995, de Consejo Nacional de Inversiones

EmisorConsejo Nacional de Inversiones

C-035-95 15 de febrero de 1995 Señor José Rossi U. Presidente Consejo Nacional de Inversiones S.O. Estimado señor: Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio DM-029-95 de fecha 19 de enero del año en curso, mediante el cual solicita aclaración del pronunciamiento de éste Organo Asesor de fecha 2 de diciembre de 1994. En dicho criterio, se consideró que la Procuraduría General de la República era incompetente para pronunciarse sobre la rescisión de un contrato de exportación. Sin embargo, en su gestión aclaratoria, se adjunta un voto de la Sala Constitucional (Nº 3215-92 de las catorce horas diez minutos del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos) donde se acoge un recurso de amparo interpuesto por una sociedad beneficiaria de un contrato de exportación a la cual se le había rescindido el mismo sin el previo dictamen de la Procuraduría General. Precisamente, la inexistencia del dictamen aludido fue el fundamento para declarar con lugar el recurso. Sobre lo anterior, nos permitimos indicarle lo siguiente:

I. Normativa aplicable.

En primer término, conviene detenerse en la normativa que tiene relación con los contratos de exportación y su eventual resolución o rescisión por parte del Consejo Nacional de Inversiones. De fundamental importancia para los efectos de esta consulta resultan aquellos artículos que tengan relación con los procedimientos a que debe sujetarse el precitado Consejo para los apuntados casos de patología contractual.

Conviene iniciar con lo dispuesto mediante Ley Nº 5162 de 22 de diciembre de 1972 (Ley de Fomento de las Exportaciones), específicamente en los artículos 6 y 7, de donde se extraen las primeras regulaciones atinentes a los Certificados de Abono Tributario:

Artículo 6º.-

Las personas físicas con cinco años o más de residencia permanente en el país, y las jurídicas cuyo capital sea costarricense en más de un 60% del total, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de esta ley, podrán solicitar un certificado de abono tributario (C.A.T.), por una suma hasta del 15% del valor F.O.B., puerto de embarque, de las exportaciones, siempre que demuestren mediante estudios económicos, que tal beneficio es indispensable para poder competir en los mercados internacionales. Los certificados de Abono Tributario, cuya emisión se autoriza en el presente artículo, serán documentos al portador, libremente negociables y estarán exentos de toda clase de impuestos y no devengarán intereses.

Artículo 7º. Los Certificados de Abono Tributario (CAT)

serán emitidos por el Banco Central de Costa Rica, en moneda nacional, al momento de presentársele el permiso, la póliza de exportación y la guía de embarque ("Bill of Landing") y servirán para el pago de impuestos, directos o indirectos, cuya recaudación corresponda a éste como cajero del Estado. El exportador recibirá los certificados en el momento en que reintegre al Banco Central de Costa Rica las divisas producidas por exportaciones no tradicionales. El Banco Central de Costa Rica podrá exigir cualquier otro documento que considere necesario. Para efecto del pago de impuestos, los Certificados de Abono Tributario (CAT) podrán utilizarse, inicialmente, después de transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo el Poder Ejecutivo reducir este período, en forma general, cuando lo estime conveniente. Los Certificados de Abono Tributario (CAT) caducarán veinticuatro meses después de la fecha de su emisión." Posteriormente, mediante Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984 (Ley para el equilibrio financiero del Sector Público), se adicionan varios artículos a la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los cuales interesan destacar los siguientes:

Artículo 67.-

El contrato de exportación Se crea el contrato de exportación, como un instrumento para coordinar las ventajas, y facilitar los beneficios que diversas leyes otorgan a las empresas exportadoras tales, como: a) tarifas portuarias especiales; b) simplificación de procedimientos y trámites; c) créditos bancarios con tasas de interés preferencial; ch) reducciones impositivas; d) depreciaciones aceleradas; e) certificados de abono tributario, sobre la base de productos y mercados, f) certificados de incremento de las exportaciones. El Consejo Nacional de Inversiones coordinará...

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